Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.C., en representación de R.O.F.F., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. OIRH-044-15 de 5 de mayo de 2015, emitida por el Instituto Nacional de Cultura, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Luego de un detenido examen de la demanda, a fin de determinar si se ajusta a los requerimientos esenciales para su admisión, se advierte que la misma adolece de ciertos defectos que impiden darle curso.

Al respecto, para acudir a la presente demanda Contencioso Administrativo se requiere haber agotado la vía gubernativa, tal y como lo establece el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, que señala los supuestos en los que se entiende producido dicho agotamiento, que a su letra dispone:

Artículo 42: Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41 o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación.

Es de lugar señalar, que si bien el recurrente, adjunta al expediente administrativo la copia autenticada del acto originario, contenido en la Resolución OIRH-044-15 de 5 de mayo de 2015 y su acto confirmatorio, contenido en la Resolución 118-15 DG/DGA de 19 de mayo de 2015, queda evidenciado que la demanda incoada fue presentada sin que la parte actora haya agotado la vía gubernativa, como lo exige la ley 135 de 1943, en su artículo 42, para acudir a esta vía jurisdiccional.

En este sentido, la Resolución 118-15 DG/DGA de 19 de mayo de 2015, emitida por el Instituto Nacional de Cultura, en su penúltimo párrafo señala lo siguiente:

CONTRA ESTA RESOLUCIÓN PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES CONTADOS A PARTUIR DE SU NOTIFICACIÓN.

Así, de las constancias procesales, se aprecia la no utilización en tiempo oportuno, de los mecanismos procedimentales que le permitían agotar la vía gubernativa, ya que no se observa que se haya presentado el recurso de apelación contra la Resolución 118-15 DG/DGA de 19 de mayo de 2015, que confirma en todas sus partes la...

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