Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El apoderado judicial de la sociedad SANRIO COMPANY, LTD., ha solicitado a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, corrección de la sentencia expedida por esta, el 11 de mayo de 2015 mediante la cual se DECLARA QUE SON ILEGALES, los Resueltos No. 15244 de 3 de octubre de 2008, 15245 de 3 de octubre de 2008, 15230 de 3 de octubre de 2008, 15239 de 3 de octubre de 2008, 15431 de 6 de octubre de 2008, 15233 de 3 de octubre de 2008, 15242 de 3 de octubre de 2008, 15428 de 6 de octubre de 2008, 15229 de 3 de octubre de 2008, 15240, de 3 de octubre de 2008, 15429 de 6 de octubre de 2008, 15432 de 6 de octubre de 2008, 15232 de 3 de octubre de 2008 y 16328 de 26 de octubre de 2007, todas emitidas por la Dirección General de Registro de Propiedad Intelectual del Ministerio de Comercio e Industrias, y en consecuencia, ORDENA que se le imprima a las respectivas solicitudes el trámite correspondiente. La decisión adoptada por este Tribunal fue producto de las demandas identificadas con los números de entradas siguientes: 38-10,42-10, 45-10, 46-10, 47-10, 50-10, 52-10-53-10, 54-10, 55-10 56-10, 57-10, 60-10, 61-10, 62-10 y 74-10, respectivamente, las cuales fueron acumulados con fundamento en que versaban sobre la misma causa a pedir, y por el principio de economía procesal, para que se fallaran en la misma sentencia de conformidad con los artículos 720, 721 y 731 del Código Judicial. Así esta S. procedió a ordenar la acumulación de tales expedientes mediante los autos de 11 de junio de 2010 y de 24 de agosto de 2012, legibles a 143 y 1138 del expediente. La solicitud de corrección de la parte actora se fundamenta en el hecho de que al expediente 38-2010 fueron acumulados 18 expedientes bajo los números descritos que siguen: 42/2010, 45/2010, 46/2010, 47/2010, 50/2010, 51/2010, 52/2010, 53/2010, 54/2010, 55/2010, 56/2010, 57/2010, 58/2010, 60/2010, 61/2010, 62/2010 y 74/2010, no obstante, la sentencia de 11 de mayo de 2010, omitió citar los expedientes 46/2010, 55/2010, 58/2010, y 61/2010. La corrección de la sentencia de 11 de mayo de 2015, se fundamenta jurídicamente en el artículo 999 del Código Judicial, y para que se citen todos los expedientes acumulados. El artículo 999 del Código Judicial, permite corregir cualquier decisión judicial, en los términos siguientes: "Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el J. que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR