Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.L.R.B., quien actúa en nombre y representación de F.D.G.B., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.484 de 23 de octubre de 2009, emitido por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial del demandante se manifiesta que el señor F.G.B., laboraba en el Ministerio de Gobierno y Justicia, y durante el tiempo que se desempeñó en sus labores, demostró capacidad, eficiencia y buen cumplimiento de su trabajo.

Señala que, la posición que ocupaba el actor, fue adscrita a la carrera administrativa mediante Resolución Nº871 de 12 de septiembre de 2008, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada y en firme, gozando de estabilidad en su puesto conforme a la Ley No.9 de 1994, modificada por la Ley No.24 de 2007, que establece la carrera administrativa.

Sostiene que, se le desconoce el derecho a la estabilidad al emitir el Decreto de Personal No.484 de 23 de octubre de 2009, el cual no establece ninguna causal de destitución, por lo que viola el debido proceso.

Manifiesta que, el señor G. padece de diabetes mellitus e hipertensión arterial, y por ende, lo ampara la Ley No.59 de 2005, al tratarse de enfermedades degenerativas y crónicas, situación que no se tomó en cuenta al momento de ser destituido.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN De unestudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    o Código Civilartículo 3 (retroactividad de la ley), en concepto de violación por omisión.

    o Ley Nº59 de 2005, protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.artículo 4 (procedimiento para destituir a una persona protegida por la Ley No.59 de 2005), en concepto de violación directa por omisión.

    En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    El Ministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia, remitió informe explicativo de conducta, mediante Nota No.171-DAL-11 de 2 de febrero de 2011, en el que se detalla que el señor F.G.B., fue destituido del cargo que ocupaba como O.I., en la Gobernación de la Provincia de Panamá, con fundamento en el artículo 629 del Código Administrativo.

    Agrega que, el actor no se encontraba amparado por el régimen de carrera administrativa, como lo certificó dicha institución a través de la Dirección Institucional de Recursos Humanos, el día 7 de diciembre de 2009.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN El Procurador de la Administración, mediante su Vista Fiscal No.283 de 30 de marzo de 2011, visible a fojas 28 a 35 del dossier, le solicita a los Magistrados que integran la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que denieguen las pretensiones formuladas por el recurrente, pues no le asiste el derecho invocado.

    Sustenta su opinión esencialmente en que si bien, el señor F.G.B. señala que fue acreditado como funcionario de carrera administrativa mediante la Resolución 871 de 12 de septiembre de 2008, al examinar el documento aportado al proceso, se trata de una copia simple, y lo que se hizo fue notificar al funcionario que cumplía con los criterios para su incorporación al mencionado régimen a través del procedimiento especial contenido en la Ley No.9 de 1994, modificada por la Ley No.24 de 2007. Concluye que no consta en el expediente que ese ingreso se haya materializado.

    Por lo tanto, el acto administrativo acusado de ilegal, fue emitido por la autoridad nominadora en el uso de su facultad discrecional, ya que se trataba de un funcionario de libre nombramiento y remoción.

    Por otra parte, en cuanto a la infracción al artículo 4 de la Ley No.59 de 2005, que ampara con estabilidad a las personas que padezcan de enfermedades crónicas, señala que en las constancias procesales no hay evidencias que F.G. padece de las enfermedades que alega, y tampoco cumplió con los requisitos exigidos por la misma excerta legal en su artículo 5, para acceder a la protección que reconoce a los servidores públicos que padezcan de enfermedades crónicas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.

  4. ANÁLISIS DE LA SALA Evacuados los trámites procesales pertinentes, procede la S. a realizar un examen de rigor. El señor F.D.G.B., que siente su derecho afectado por el Decreto de Personal No.484 de 23 de octubre de 2009...

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