Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Mayo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración ha presentado recurso de apelación contra el auto de prueba No. 131 de 18 de marzo de 2015, dictado dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado I.I.D., actuando en nombre y representación de ECONO-FINANZAS, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 011387 de 12 de diciembre de 2006, dictada por el Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y para que se hagan otras declaraciones. El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 159 de 30 de marzo de 2015, fundamenta el recurso de apelación señalando que la prueba de informe que la Sala Tercera indica que fue aducida por la parte actora, en realidad fue propuesta por su despacho, razón por la cual solicita que se modifique el Auto de Prueba 131 de 18 de marzo de 2015, en el sentido que se corrija tal circunstancia. Decisión del resto de la Sala: Quienes suscriben advierten que, por medio del Auto de Prueba 131 de 18 de marzo de 2015, se indicó, entre otras cosas lo siguiente: "Se admite como prueba de informes aducida por la parte actora, oficiar a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre a fin de que certifique si a la fecha en que se expidió la Resolución 011387 de 12 de diciembre de 2006, mediante la cual se resolvió cancelar el Certificado de Operación 8T-09674, expedida a favor de ECONOLEASING, S.A., que ampara el vehículo marca Toyota, tipo sedán, motor 5E1193729, el cual opera en la zona urbana de Panamá, la concesionaria había pagado o no el importe de las placas correspondientes a los años 2002 y 2004. En caso positivo se indique en qué fecha se efectuaron tales pagos, ya que el juez puede pedir, para verificar las afirmaciones de las partes, certificados, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 893 del Código Judicial." Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expediente, el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera consideran que le asiste la razón al Procurador de la Administración cuando indica que la prueba de informe, citada en el párrafo anterior, no fue...

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