Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado Rey A. Cubas, en representación de E.R.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa Nº456-2009 de 15 de septiembre de 2009, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, al igual que sus actos confirmatorios; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES En los hechos presentados por el apoderado judicial del accionante, se señala que, el señor E.R.G., ha laborado en la entidad demandada por cuatro (4) años, desempeñándose en el cargo de Coordinador de Planes y Programas en la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Administración General de la Autoridad Marítima de Panamá. Manifiesta que, desde la implementación de la evaluación del desempeño en la Institución, recibió evaluaciones con un elevado porcentaje de excelencia, transcendiendo las responsabilidades de su cargo, en distintas tareas que le fueron asignadas, durante los años que ejerció en la Autoridad Marítima de Panamá. Por último, sostiene que, la nulidad del acto impugnado se da al omitirse el debido proceso contemplado en la doctrina que rige la administración de recursos humanos en la entidad demandada. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN En el libelo de la demanda se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: · Resolución J.D. No.027-2007 de 8 de noviembre de 2007, que aprueba el Reglamento Interno del Recurso Humano de la Autoridad Marítima de Panamá. · Ley No.59 de 28 de diciembre de 2005, que adopta normas de protección laboral para personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO A fojas 50 a 51 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, rendido por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, mediante Nota ADM No.4324-12-2010-OAL de 23 de diciembre de 2010, en el que detalla el procedimiento seguido en la vía gubernativa, por parte del accionante. Manifiesta que, la decisión de destituir al señor R.G. se encuentra fundamentada en la facultad discrecional de la autoridad nominadora, de conformidad con el numeral 9 de del artículo 27 del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, reformado por el artículo 186 de la Ley No.57 de 6 de agosto de 2008, ya que era un funcionario de libre nombramiento y remoción. Por último sostiene que, aunque el accionante alega padecer de una enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa que le produce una discapacidad laboral, el mismo no cumple con lo establecido en el artículo 5 de la Ley No.59 de 2005, que regula la materia, de presentar la certificación de la condición física o mental de la enfermedad que le causa la discapacidad laboral expedida por una Comisión Interdisciplinaria. IV. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN El Procurador...

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