Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado A.N.S., en representación de E.L., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.30 de 12 de enero de 2011, emitido por conducto del Ministro de la Presidencia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES: En los hechos presentados por el apoderado judicial del demandante se señala que el señor E.L. laboraba en la institución demandada, ocupando el cargo de Administrador de Redes, del cual fue destituido mediante el acto impugnado y confirmado por la Resolución No.15 de 28 de enero de 2011, quedando agotada la vía gubernativa. Luego del agotamiento de la vía gubernativa, en tiempo oportuno, el apoderado legal del demandante presentó el negocio que nos ocupa, manifestando que se omitió invocar una causal de hecho y de derecho que justificara la destitución, desconociendo así, el derecho a la estabilidad que le amparaba. De igual forma, sostiene que tanto el Ministro de la Presidencia, como la Dirección General de Carrera Administrativa omitieron emitir una resolución debidamente notificada, en la que se anulara la certificación de Carrera Administrativa del señor E.L., desconociendo igualmente la presunción de legalidad de los documentos, a través de los cuales se le concedió su condición de servidor público de Carrera Administrativa. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Según la parte actora, el Decreto de Personal No.30 de 12 de enero de 2011, emitido por conducto del Ministro de la Presidencia infringe, las siguientes normas: · Ley Nº9 de 1994, que regula la Carrera Administrativa. o Artículo 138 (derechos de los servidores públicos de carrera), en concepto de violación directa por comisión. o Artículo 156 y 157 (procedimiento para aplicar la destitución), en concepto de violación directa por omisión. o Artículo 158 (requisitos del documento de destitución), en concepto de violación por aplicación indebida. o Ley No.38 de 2000, regula el procedimiento administrativo general.artículo 155 (actos administrativos que deben ser motivados),artículo 46 (aplicación de los actos administrativos en firme), en concepto de violación directa por omisión. o Código Administrativo.artículo 629, numeral 18 (facultad discrecional de la autoridad nominadora) en concepto de violación por indebida aplicación. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO A fojas 30 a 31 del expediente, figura el informe explicativo de conducta contenido en la Nota No.275-2011 AL de 18 de mayo de 2011, elaborado por la Viceministra de la Presidencia, en el que se detalla que el señor E.L., si bien contaba con la condición de servidor público de carrera alcanzada por disposición de la Ley No.24 de 2007, con la entrada en vigencia de la Ley No.43 de 30 de julio de 2009, quedaron sin efectos los actos de incorporación de servidores públicos a la Carrera Administrativa, por lo que se procedió a terminar la relación laboral, basándose en la facultad discrecional que le otorga la ley a la autoridad nominadora, lo que implica que el señor E.L., no gozaba de estabilidad en el cargo y era un funcionario de libre nombramiento y remoción. IV. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN El Procurador de la Administración mediante su V.F. No.561 de 20 de julio de 2011, visible de fojas 33 a 40 del dossier, les solicita a los Magistrados que integran la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que denieguen las pretensiones formuladas por el recurrente, pues no le asiste el derecho invocado en este caso; dado que el acto administrativo acusado de ilegal, fue emitido por la autoridad nominadora, que es la autoridad competente para destituir a la parte actora, ya que el señor E.L. no gozaba de estabilidad en el cargo, y era un funcionario de libre nombramiento y remoción al entrar en vigencia la Ley No.43 de 2009, que dejó sin efecto todos los actos de incorporación de servidores públicos a la Carrera Administrativa realizados a partir de la Ley No.24 de 2007. Razón por la cual, no era necesario seguirle el procedimiento disciplinario que alega le fue vulnerado. V. ANÁLISIS DE LA SALA Evacuados los trámites procesales pertinentes, procede la S. a realizar un examen de rigor. El señor E.L., que siente su derecho afectado por el Decreto de Personal No.30 de 12 de enero de 2011, mediante el cual el Ministro de la Presidencia informa al demandante de su destitución del cargo de Trabajador Manual I, a partir del 15 de enero de 2011, estando legitimado...

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