Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma L., M. &C. (MAAT ASESORES), en representación de SAAM INVESTMENTS INC., A.F.A. y C.S.S., para que la Resolución No. 357-09 del 19 de noviembre de 2009, dictada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), se declare nula, por ilegal; al igual que su acto confirmatorio, y se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES La Comisión Nacional de Valores luego de realizar un proceso administrativo de investigación, mediante Resolución No. 357-09 del 19 de noviembre de 2009, resolvió sancionar con una multa de cinco mil balboas con 00/100 (B/.5,000.00) al Asesor de Inversiones SAAM Investments Inc, y a A.F.A.E. principal del Asesor de Inversiones Investments Inc, con multa de tres mil balboas (B/.3,000.00), en ambos casos, por haber haber violado el Decreto Ley No. 1 de 1999 en su artículo 24, al no contar con la capacidad administrativa para ejercer las actividades propias de la licencia; artículo 31, al no contar con la licencia o autorización para mantener relaciones con casas de valores de extranjera; artículo 45, al realizar actividades no correspondientes a un asesor de inversiones; artículo 48, al mantener como personal de la empresa al señor R.C. el cual no contaba con la respectiva licencia concedida por la CNV; por no presentar correctamente los estados financieros y partes relacionadas respectivamente, por la falta de cumplimiento de los requisitos para obtener y conservar licencia de asesor de inversiones. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS El representante legal de la parte actora señala que el acto impugnado viola las sucesivas disposiciones legales, por los siguientes motivos: I.El artículo 24 del Decreto Ley No. 1 de 1999, en concepto de interpretación errónea, porque el único hecho imputable a su representada es la pérdida de la información contable, lo cual, no implica que carezca de capacidad técnica, administrativa y financiera para prestar los servicios para los cuales solicitó la licencia de asesor de inversiones. II.El artículo 31 del Decreto Ley No. 1 de 1999, toda vez que un contrato de intermediación no requiere de licencia de ninguna índole, tal como fue señalado en opinión emitida por la propia Comisión de Valores el 10 de marzo de 2008 CNV-10178-COM (12), donde indica que una empresa solo refiere clientes a diferentes casas de valores y asesores de inversión e el extranjero, no requerirá de licencia alguna por parte de la Comisión Nacional de Valores. III.El artículo 45 del Decreto Ley No. 1 de 1999, porque la autoridad en todo el proceso realizó una investigación por la supuesta "oferta de cuentas de inversión", sin embargo en la resolución impugnada se sanciona por "ofrecer productos de inversión", es decir la sanciona por un hecho no contemplado en la Ley, no investigado, ni defendido ante la propia autoridad reguladora. IV.El artículo 48 del Decreto Ley No. 1 de 1999, en atención que la Comisión Nacional de Valores no demostró que el personal realizará la función como corredor de valores o analista, o ejecutivo principal a personal que nunca se demostró ejerciera dichos cargos. V.El numeral 7 del artículo 26 del Acuerdo 2-2004 de 30 de abril de 2004, relacionado a las condiciones y requisitos para otorgar una licencia de casa de valores o de asesor de inversiones, porque SAAM INVESTMENTS INC, tiene capacidad administrativa, financiera y técnica. VI.Los acuerdos 2-2000 de 22 de mayo de 2000, artículo primero, y Acuerdo 8-2000 de 22 de mayo de 2000, artículo primero, en virtud que, hasta el año 2006 fueron auditados los registros de la empresa SAAM INVESTMENTS INC, por firmas contables lo cual conlleva que mantuvo el control de sus registros y archivos, no obstante la Comisión Nacional de Valores realiza señalamientos que objeta la veracidad de las cifras contables de los años 2005, 2006, y parte de 2007. VII.El acuerdo 5-2003 de 25 de junio de 2003, numeral 1 de la Regla Cuarta, porque en el proceso administrativo seguido en contra de su representada, debió ordenarse la traducción de los contratos "Introducing Broker Agreement" e "Intermediary Agreement", por parte de la Dirección Nacional de Fiscalización, como lo prevé los artículo 877 y 878 del Código Judicial, situación que repercute en la apreciación de la prueba. II. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA La Comisión Nacional de Valores mediante Nota de 20 de abril de 2010, rindió el informe explicativo de conducta de su actuación, reseñando primeramente los hechos fundamentales del proceso administrativo seguido, a SAAM investments Inc, A.F.A., y C.S.S. y Otros. En síntesis, la Comisión informa que el acto impugnado, Resolución CNV No. 357-09 de 19 de noviembre de 2009, ordenó el inició de una investigación al asesor (natural o juridica) que resultaran vinculadas al hecho denunciado, con el propósito de determinar la existencia de posibles violaciones al Decreto Ley No. 1 de 1999, y sus reglamentos. Advierte la Comisión Nacional de Valores que dio inició el presente proceso administrativo, toda vez que el día 20 de noviembre de 2006, el señor R.C., quien laboraba como asistente financiero para el asesor de inversiones SAAM Investments.com, le envió un correo eléctronico de la cuenta rcucalon@saaminvestments.com al correo personal de un funcionario de CNV, ofreciendo un producto de inversión, sin contar con la respectiva licencia. Con posterioridad los sujetos vinculados mediante Informe de 30 de abril...

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