Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.B., quien actúa en nombre y representación de CARLOS AGRAJE, ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 40-12-SGP, emitida por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá,aprobada mediante la Reunión N° 33-12 celebrada el 6 de julio de 2012 del Consejo Académico Ampliado de la Universidad de Panamá, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Advierte la S. que conjuntamente con el libelo de la demanda, el recurrente ha solicitado que se suspenda los efectos del acto administrativo impugnado, mediante el cual se ordena "Separar definitivamente al estudiante C.A., ... por practicar o incitar a la violencia contra las personas o bienes que se hallen en el área universitaria", fundamentado en el hecho de que con su emisión, se violaron flagrantemente disposiciones del Estatuto Universitario vigente y anterior, y de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, que regula el procedimiento administrativo general. Agrega que el objeto de su petición, es evitar que la demora en el proceso cause daño en su derecho a la educación, privándolo de años de estudios, ya que si finaliza el proceso a su favor, como lo pretende, los años de estudios perdidos no son resarcibles. MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL La suspensión provisional del acto administrativo es una potestad discrecional, conferida a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia por el artículo 73 de la Ley N° 135 de 1943. En consecuencia, la solicitud del recurrente debe ser resuelta en observancia al contenido de la norma antes mencionada, que de manera explícita provee a este Tribunal de la facultad de suspender los efectos de un acto, en los términos que a continuación transcribimos: "Artículo 73: El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en Pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave". No obstante lo anterior, cabe destacar que en reiterada jurisprudencia, esta S. ha señalado, que para acceder a la medida cautelar solicitada, resulta insuficiente que el recurrente enuncie su solicitud, la misma debe encontrarse debidamente motivada y sustentada, en elementos de convicción allegados al expediente, para que el Tribunal pueda valorar la certeza de la necesidad de adopción de la medida solicitada. En ese sentido, se observa que el...

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