Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La FUNDACIÓN ABROS, a través de apoderado judicial, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota No.DSAN-0604-10 de 16 de marzo de 2010, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Encontrándose en esta etapa el presente proceso, se recibió en la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, memorial de revocatoria de poder otorgado por parte del señor A.A. a la firma deabogadosObaldía & García De Paredes, y consecuentemente, otorga poder especial al Licenciado Julio Espinal, y lo faculta para que desista de la presente demanda. (Ver foja 172 del expediente) Igualmente, se recibieron el 19 y 22 de enero de 2015, por Secretaría de la Sala Tercera, solicitudes de desistimiento de la demanda, presentado por el Licenciado Julio Espinal, en representación de FUNDACIÓN ABROS, legibles a foja 174 y 176 del expediente. En este sentido es preciso señalar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1087 del Código Judicial, el cual en su parte pertinente preceptúa: "Artículo 1087. Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente. El desistimiento, una vez presentado al juez, es irrevocable. El demandado puede también desistir de la oposición a la demanda, caso en la cual se hace responsable a tenor de la misma, conforme a derecho. Todos desistimiento se entiende hecho...

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