Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.R.C., actuando en representación de J.P.V.C. ha presentado demanda contencioso administrativa deplena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 451 de 21 de octubre de 2014, dictado por conducto del Ministerio de Obras Públicas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Luego de un detenido examen de la demanda, a fin de determinar si se ajusta a los requerimientos esenciales para su admisión, se advierte que incumple con presupuestos que impiden darle curso. El artículo 43 numeral 4 de la Ley 135 de 1943, el cual establece los requisitos para la admisión de la demanda contencioso administrativo, señala lo siguiente: "Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo contendrá: ... 4. La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación." De lo antes citado se desprende que constituye un requisito obligatorio para la presentación de cualquier demanda ante la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, el enunciar formalmente cuál es la norma que se estima violada y el concepto de la violación, brindando a la vez una explicación clara del mismo, que permita al Tribunal hacer el requerido examen de legalidad del acto. En el caso bajo examen observa este Tribunal que la demanda, enuncia las disposiciones que se estiman violadas de forma conjunta, sin señalar el concepto de violación ni brindar una explicación individualizada sobre dicha violación, razón por la cual la demanda contencioso-administrativa incumple con lo requerido en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943. La jurisprudencia de esta S., ha señalado con respecto al incumplimiento de este requisito lo siguiente: 1-Auto de 4 de marzo de 1998 "...este es un requisito indispensable que debe cumplir toda demanda contencioso administrativa, a fin de que esta Superioridad pueda analizar el fondo de las causales o motivos de ilegalidad que deben ser debidamente invocados por el actor, al igual que ampliamente explicadas las infracciones de los preceptos en cualquiera de sus modalidades, violación directa por omisión o comisión, interpretación errónea o indebida aplicación de la Ley. De esta manera, si la parte actora no expresa cuales son las disposiciones que se consideran infringidas, la S. no se puede pronunciar sobre la ilegalidad planteada." (lo resaltado es de esta S.). 2- Auto de 9 de febrero...

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