Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2015
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2015 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: El licenciado C.O.P., en su condición de apoderado principal; y el licenciado E.Z.M., en su condición de apoderado sustituto, de la Asamblea Nacional, representada legalmente por su Presidente, diputado A.V., han interpuesto solicitud de aclaración de la sentencia fechada el 2 de marzo de 2015, dentro del proceso contentivo de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma Mendoza, A., Valle & Castillo, en representación de NANCY ÁGUILA, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto N° 001 de 2 de julio de 2012, emitido por la Asamblea Nacional, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Advierten quienes suscriben, que a foja 88 del expediente reposa el informe secretarial suscrito por la Secretaria de la Sala Tercera, quien informa que el presente líbelo de aclaración de sentencia, fue presentado y recibido por insistencia, el día 1 de abril de 2015, de conformidad con el artículo 481 del Código Judicial, ya que toda vez que el término para la presentación de este tipo de peticiones, caduca al cabo de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma, de acuerdo al artículo 999 del Código Judicial, hecho ocurrido en la presente causa, luego de la desfijación el día 10 de marzo de 2015, del Edicto N° 718 de 3 de marzo de 2015, subsistiéndoles a las partes hasta el día 13 de marzo del año que transcurre, para la interposición de este tipo de peticiones aclaratorias. Los Magistrados que integran la Sala Tercera, al revisar el contenido de la presente petición de aclaración de sentencia, estiman que el mismo es manifiestamente improcedente, pues como el mismo fue presentado en forma extemporánea al vencerse el término para su interposición, resulta precisamente extemporáneo y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 481 del Código Judicial debe ser rechazado de plano. Dicha norma preceptúa lo siguiente: "Artículo 481. Todo escrito, para que sea agregado al expediente, se...
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