Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado C.A.M., en representación de R.B.D., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo de Personal No.420 de 27 de noviembre de 2009, emitido por el Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES En los hechos presentados por el apoderado especial del demandante se pone de manifiesto que mientras laboraba en el MOP, se desempeñó con lealtad, moralidad y competencia en el servicio, lo que le valió el respeto de los compañeros y superiores, y debió ser suficiente para garantizar su estabilidad. Señala que, fue acreditado a la Carrera Administrativa en septiembre de 2008, por la Dirección General de Carrera Administrativa, sin embargo, fue destituido sin causa alguna que justifique la aplicación de la medida, además expresa que siendo ésta una sanción administrativa, la misma debe estar precedida de una causa justificada y comprobada según las leyes vigentes. Sostiene que el señor R.B.D., sufre de hipertensión arterial, lo que hace incalificable para ser destituido, atendiendo a su discapacidad laboral, de acuerdo a las leyes que regulan la materia, aunado al hecho que está casado con una persona que también sufre de discapacidad, situación que no se tomó en cuenta al momento de destituirlo. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN De unestudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: · Texto Único de la Ley Nº9 de 1994, que R. la Carrera Administrativa: o Artículo 138 (derecho a la estabilidad), en concepto de violación directa por omisión. o Artículo 154 (uso progresivo en la aplicación de sanciones), en concepto de violación directa por omisión. o Artículo 155 (conductas que admiten destitución directa), en concepto de violación directa por omisión. o Artículo 158 (formalidades del documento de despido), en concepto de violación directa por omisión.artículo 141, numeral 7 (prohibiciones de la autoridad nominadora), en concepto de violación directa por comisión. · Ley No.24 de 2007, que modifica la Ley No.9 de 1994, que regula la Carrera Administrativa. o Artículo 21 (deja sin efectos los actos de incorporación de servidores públicos a la carrera administrativa a partir de la aplicación de la Ley No.24 de 2007), en concepto de violación directa por interpretación errónea. · Ley No.38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general. o Artículo 62 (casos en los que se podrá revocar o anular de oficio una resolución), en concepto de violación directa por omisión. · Ley No.42 de 27 de agosto de 1999, por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. o Artículo 7 (Obligaciones del Estado a fin de lograr la integración social de las personas con discapacidad), en concepto de violación directa por omisión. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO A fojas 58 a 60 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, elaborado por el Ministro de Obras Públicas, mediante Nota No.DM-AL-718-11 de 23 de marzo de 2011, en el que se detalla que el señor R.B.D., laboró en la institución demandada como funcionario permanente, a partir del 17 de enero de 2005, en virtud de la potestad discrecional de la autoridad nominadora y no por concurso de antecedentes. Sostiene que, el ex-funcionario ingresó al régimen de Carrera Administrativa mediante el procedimiento especial que establece la Ley No.24 de 2007, incorporación que se dejó sin efecto de conformidad con la Ley No.43 de 2009. Señala que, no existe ningún documento en el expediente de personal del demandante, que haya sido emitido por alguna comisión médica o institución de salud del país que indique que el mismo padece de algún tipo de enfermedad física o mental, sino que se observan certificaciones o reportes clínicos de laboratorio a favor de la señora B.J.. Alega que, el artículo 21 de la Ley No.43 de 2009, dejó sin efecto todos los actos administrativos de incorporación de los servidores públicos a la Carrera Administrativa realizados a partir de la Ley No.24 de 2007, en todas las entidades públicas, situación en la que se enmarca el señor R.B.D., por lo que no gozaba del derecho a la estabilidad, ya que no estaba amparado bajo el régimen de la carrera administrativa y, su nombramiento era facultativo a la potestad discrecional de la autoridad nominadora. IV. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN El Procurador de la Administración, mediante su V.F.N.398 de 11 de mayo de 2011, visible a fojas 61 a 68 del dossier, le solicita a los Magistrados que integran la S. Tercera de lo Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia que denieguen las pretensiones formuladas por el accionante, pues no le asiste el derecho invocado. Sostiene que el acto administrativo acusado, fue emitido por la autoridad nominadora, fundamentándose en la facultad discrecional que le asiste para destituir a la funcionaria. Señala que, de conformidad al artículo 21 de la Ley No.43 de 2009, se dejan sin efectos las acreditaciones de los funcionarios a la carrera administrativa, perdiendo su condición como tal, razón por la cual los derechos y prerrogativas reclamados por el actor y que son derivados de la condición que ostentaba como servidor de carrera, no le pueden ser reconocidos, debido a que su estatus pasó a ser de libre nombramiento y remoción, lo que permite sustentar su destitución en potestad discrecional de la autoridad nominadora. En ese contexto no era necesario invocar alguna causal ni agotar el procedimiento disciplinario...

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