Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La demanda que nos ocupa culminó en una sentencia en cuya parte resolutiva se establece lo siguiente: "En virtud de lo expresado, la S. Tercera (Contencioso-Administrativo) de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES PARCIALMENTE NULO, POR ILEGAL, el Decreto de Personal No. 594 de 7 de junio de 2010, decretado por el Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia (hoy Ministerio de Seguridad Pública, así como su acto confirmatorio; y, por tanto, ORDENA EL REINTEGRO de R.R.Q. CASTILLO al cargo, grado y posición que ocupaba antes del acto de destitución, y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su destitución y hasta que se haga efectivo el reintegro. En la aclaración pedida por la licenciada A., se indica que en el libelo interpuesto con la acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción, se incluía, en el punto segundo, lo siguiente: "Que como consecuencia de lo anterior, ordene al Ministerio de Seguridad Pública que se reintegre a R.R.Q.C., al cargo de M. de la Policía Nacional, con funciones en el Servicio Nacional Aeronaval (SENAN), el cual desempeñaba en dicha institución, y se le reconozcan con todos los privilegios, prerrogativas, ascensos y categorías correspondientes al rango y que sea equiparado a la antigüedad del cargo que ostenta su promoción correspondiente de 1993." En ese sentido, explica la licenciada A. que su representado fue destituido mediante Decreto No.594 de 7 de junio de 2010, no obstante, el reintegro es proferido en este año 2015, cuando ya la promoción correspondiente de su representado, que data de 1993, actualmente ostenta el grado de Comisionado de la Policía Nacional, rango que efectivamente le corresponde a R.Q.C., de acuerdo al sistema de ascensos y méritos de la Carrera Policial a la que pertenece y le fue reconocida por esta S.. Una vez expuesto la síntesis de lo peticionado por el gestor, la S. procede a enunciar su decisión, no sin antes verificar si la resolución a la que se refiere el solicitante es susceptible de la aclaración que ha propuesto. Para efecto de lo anteriormente planteado, pasaremos a citar el artículo 999 del Código Judicial, disposición aplicable que establece lo siguiente: Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede...

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