Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.C., actuando en representación de C.R.C.,ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal N° 54 de 22 de abril de 2010, emitido por el Ministro de Gobierno y Justicia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 12 de julio de 2011 (f.66), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración y a la Entidad requerida, a efectos de rendir el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo que se impugna, está representado por el Resuelto de Personal N° 54 de 22 de abril de 2010, dictado por el Ministro de Gobierno y Justicia, cuya parte resolutiva establece lo siguiente: "ARTÍCULO 1: Pasar a retiro del servicio activo, con el setenta por ciento (70%) del último sueldo devengado, después de haber cumplido veinte años de servicios consecutivos, al siguiente personal: Nombre Rango Posición S.rio Cédula ... ... ... 70% ... C.R. SUBCOMISIONADO 6156 1,790.60 08-255-637 ..." Contra el acto recurrido en sede contencioso-administrativo, el afectado anunció y sustentó recurso de reconsideración; y, por medio de la Resolución N° 063-R-62 de 14 de abril de 2011, se mantuvo en todas sus partes lo actuado, y en consecuencia, se agotó la vía gubernativa. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA El recurrente solicita a la S. Tercera, la declaratoria de nulidad del Resuelto acusado de ilegal, mediante el cual fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional, con el setenta por ciento (70%) del último salario devengado, así como su acto confirmatorio. Además de la declaratoria en mención, solicita que se ordene la restitución y reintegro, con el rango correspondiente, y el pago de salarios dejados de percibir, el ascenso que le correspondía y el reconocimiento de los demás derechos dejados de percibir desde el momento de su retiro anticipado no solicitado, con fundamento en la Constitución, la Ley 18 Orgánica de la Policía Nacional, Decreto 172 que reglamenta la Ley y Manual de Ascensos. III. HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA El apoderado judicial del demandante, licenciado J.D.C., plantea como principales hechos u omisiones de la acción, los siguientes: "PRIMERO: Mi representado, el señor C.R.C., ingresó a la Policía Nacional el 21 de febrero de 1987, cumpliendo los requisitos exigidos para su ingreso, entre ellos ser egresado de la Escuela Militar General J.M.C., de Bogotá, República de Colombia y a la O.G.D. N° 36 de 21 de febrero de 1987. SEGUNDO: Desde el viernes 3 de julio de 2009, el señor C.R.C., se desempeñaba como J. de Zona Policial de San Miguelito; asignación efectuada mediante la O.G.D. N° 123 de igual fecha. TERCERO: A partir del viernes 8 de enero de 2010, al señor C.R.C., lo enviaron de vacaciones por vacaciones acumuladas, durante 150 días, a partir del 11 de enero de 2010, de acuerdo a la O.G.D. N° 5 del viernes 8 de enero de 2010. CUARTO: Estando de vacaciones, el lunes 29 de marzo de 2010, mediante la O.G.D. N° 58 anexan el "Listado de los señores Oficiales, Clases y Agentes que concursan al rango inmediato superior 2010".. QUINTO: Las vacaciones culminaban el 9 de junio de 2010, pero en la O.G.D. N° 107 de lunes 7 de junio de 2010, le ordenaban al señor C.R.C., 156 días más de vacaciones acumuladas, que empezaban a partir del jueves 10 de junio hasta el 12 de noviembre de 2010. SEXTO: El señor C.R.C., se encontraba disfrutando del segundo período de vacaciones acumuladas, cuando de manera sorpresiva se enteró, porque unos compañeros de trabajo le informaron, que en la O.G.D. N° 136 de 16 de julio de 2010, habían publicado que él pasaba a retiro del servicio activo con el 70% del último salario devengado. SÉPTIMO: El señor C.R.C., confirmó obteniendo la O.G.D. N° 136 de 16 de julio de 2010...

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