Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El señor C.C.L.C., mediante apoderado especial, ha promovido Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.007-10 del 15 de enero de 2010, emitida por el Gerente General de la Zona Libre de C., su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES Mediante Resolución No.007-10 de 15 de enero de 2010, el Gerente General de la Zona Libre de C., destituyó al señor C.C.L.C., quien laboraba en la Dirección de Seguridad, Departamento de Transporte y Carga de la Zona Libre de C.. La referida resolución, fue objeto de recurso de reconsideración ante la misma autoridad, siendo confirmada en todas sus partes, a través de la Resolución No.127-10 de 27 de enero de 2010, con lo cual se agotó la vía gubernativa y permitió al afectado acudir ante esta instancia jurisdiccional. II. PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA La pretensión de la parte actora, consiste en que, previa declaración de nulidad, por ilegal, de la Resolución No.007-10 de 15 de enero de 2010, emitida por el Gerente General de la Zona Libre de C. y de su acto confirmatorio, se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido hasta la fecha de su restitución; y, el pago en concepto de vacaciones (que corren del 15 de mayo de 2009 al 15 de enero de 2010), y décimo tercer mes proporcional (que corre del 16 de diciembre de 2009 al 15 de enero de 2010). III. DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN. En el libelo de la demanda, se señalan como normas infringidas directamente por omisión, con la emisión del acto administrativo demandado, los artículos 155 y 156 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, que regula la Carrera Administrativa, donde se establecen las formalidades que debe llenar el documento que formaliza la destitución de los servidores públicos y la nulidad de la medida de destitución en los casos de incumplimiento del procedimiento de destitución, respectivamente. Expone el actor, que el cargo de violación de dichos artículos, se produjo en virtud de que la referida Ley 9 de 1994 y el Decreto Ley 18 de 1948, por el cual se crea la Zona Libre de C. como Entidad Autónoma del Estado, y su reforma, no desacreditan a ningún servidor público de Carrera Administrativa, y, al no dársele el debido procedimiento a la destitución, el actor quedó en estado de indefensión, lo cual se verificó, además, al no señalarse en el acto administrativo demandado, ante qué autoridad debían presentarse los recursos impugnativos. Agrega que se produce la violación por indebida aplicación, al emitirse el acto confirmatorio y aplicar el artículo 21 de la Ley 43 de 2009, que reformó la Ley 9 de 1994, a través del cual se dejó sin efecto todos los actos de incorporación de servidores públicos a la Carrera Administrativa, realizados a partir de la Ley 24 de 2007, que modificó y adicionó artículos a la Ley 9 de 1994, en todas las instituciones públicas. Adicionalmente señala, que el acto administrativo demandado no hizo ninguna referencia a las ausencias injustificadas del señor C.C.L.C., lo cual son "situaciones inoportunas y calificativos subjetivos" realizados en el acto confirmatorio, que impiden la defensa del actor. De igual forma, se señalan violados directamente por omisión, los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo 222 de 12 de septiembre de 1997, por el cual se reglamenta la Ley 9 de 1994, y donde se establece, que la orientación de las disposiciones de Carrera Administrativa, es la de garantizar, preservar y proteger los derechos reconocidos a los servidores públicos, y que dicha normativa es aplicable al personal de la Administración Pública que se desempeña en puestos de carrera y que no pertenezcan a otras carreras públicas o grupos regulados por leyes especiales. Respecto a la infracción del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 222 de 1997, señala el actor, que se da en virtud de que el...

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