Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.L.R.B., en representación de A.P., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 117 de 1 de noviembre de 2010, emitido por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas y su acto confirmatorio; y como consecuencia, se decrete el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados, se manifiesta que el señor A.P. era un funcionario honesto y cumplidor de sus deberes laborales, quien durante su desempeño en el cargo demostró capacidad, eficiencia y buen cumplimiento de su trabajo.

Se señala que, se le destituyó, sin que se indicara causal de despido alguna, de forma inesperada e ilegal, por lo que se ha violado el debido proceso.

Por último, advierte que el señor A.P. fue incorporado a la carrera administrativa, razón por la cual se desconoce su derecho a la estabilidad al destituirlo sin una causal de destitución.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    En el libelo de la demanda se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en la infracción al debido proceso, porque: el acto impugnado carece de una causa justa de destitución; y se aplica una ley retroactivamente, desconociendo así, su estabilidad en el cargo por su calidad de servidor público incorporado al régimen de carrera administrativa.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    A fojas 20 a 21 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, rendido por la Directora Nacional con Funciones de Jefa de Personal, mediante la Nota DM-OIRH-No. 510-11 de 14 de abril de 2011, en el que detalla el debido agotamiento de la vía gubernativa por parte del recurrente y, que fue destituido en virtud de la facultad discrecional que ejerce como autoridad nominadora.

    Señala que aunque, el señor A.P. era un servidor público de carrera administrativa, no obstante, por disposición del artículo 21 de la ley 43 de 2009, se dejaron sin efecto todos los actos de incorporación de servidores públicos a la carrera administrativa realizados a partir de la aplicación de la ley 24 de 2007, en todas las instituciones públicas.

    Manifiesta que, producto de lo anterior, el señor A.P. al quedar sin efecto su acto de incorporación a la carrera administrativa, el mismo carece de estabilidad laboral en el cargo, sujeto a la remoción discrecional de la autoridad nominadora.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    El Procurador de la Administración, mediante su V.F.N. 534 de 7 de julio de 2011, visible a fojas 22 a 28 del dossier, solicita a los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que denieguen las pretensiones formuladas por el demandante, porque no le asiste el derecho invocado en este caso.

    Fundamenta su opinión en que, la...

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