Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado G.S. interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 13 de noviembre de 2014, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador resolvió sobre la admisión de las pruebas presentadas dentro de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta en representación de la señora Y.G., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 3951-2010 de 27 de julio de 2010, emitida por la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones. La oposición del apoderado judicial de la señora Y.G. señala en su parte medular lo siguiente: "... disentimos con las razones que llevaron al Magistrado Sustanciador a no admitir la prueba pericial o en su efecto la de inspección judicial con participación de peritos, por cuanto no es cierto que dicha petición probatoria, no esté acorde con lo establecido en el artículo 783 del Código Judicial, puesto que las mismas guardan relación con la materia que se reclama y no llevar a cabo dicho cálculo traería como consecuencia un dictamen en abstracto, lo que resultaría en perjuicio de la parte actora con lo cual se le estaría condenando por segunda vez, en virtud que primero se le destituyó y luego no se le establece claramente la cuantía de los salarios caídos y demás prestaciones laborales a que tiene derecho ...". De una lectura de la Resolución de 13 de noviembre de 2014, proferida por el Magistrado Sustanciador, se observa que el mismo resolvió no admitir la prueba pericial y la inspección judicial aducidas por la parte demandante, "de conformidad con lo establecido en el artículo 783 del Código Judicial". Al respecto, el resto de los Magistrados que integran la Sala advierten que le asiste razón al recurrente, toda vez que de una lectura de los hechos de la demanda, visible de fojas 2 a 10 del dossier, puede observarse que la misma se fundamenta en los supuestos salarios dejados de percibir por la señora Y.G., desde el momento en que se expidió el acto administrativo que la destituyó de su cargo en la Policlínica de C., Dr. H.S., hasta la expedición de la Resolución N° 41,531-2009-J.D. de 29 de septiembre de 2009, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, a través de la cual se modificó la sanción de destitución impuesta con una suspensión de dos (2) días sin derecho a sueldo. En ese sentido, de las constancias procesales se logra colegir que, la inspección judicial al Departamento de Planilla de la Dirección Nacional de Recursos...

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