Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de MILAGRO DEL CARMEN HUERTA QUINTERO, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No.823 de 1 de marzo de 2010, emitido por el P. de la Asamblea Nacional, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 16 de diciembre de 2010 (f.32), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo demandado, está representado en el Resuelto No.823 del 1 de marzo de 2010, emitido por el presidente de la Asamblea Nacional, cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente: "PRIMERO: DESTITUIR a MILAGRO HUERTAS, con cédula de identidad personal número 6-53-2321, del cargo de SECRETARIO TÉCNICO DE COMISION, planilla 2, posición 3342 y salario de B/2,500 mensuales". Contra el acto administrativo demandado ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, el afectado promovió y sustentó recurso de reconsideración; mismo que fue resuelto mediante la Resolución N° 92 de 16 de marzo 2010, confirmando todo lo actuado en el Resuelto censurado, y en consecuencia, agotándose la vía gubernativa. II.ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA La parte actora solicita que la S. Tercera, previo a los trámites de rigor, declare nulo, por ilegal, el acto administrativo censurado, representado por el Resuelto N° 823 de 1 de marzo de 2010, dictado por conducto del P. de la Asamblea Nacional. Que a consecuencia de lo anterior, se ordene a la Asamblea Nacional, restituir a la demandante al cargo que ejercía al momento de emitirse el acto administrativo acusado de ilegal, y que a su vez se haga efectivo el pago de salarios dejados de percibir. III. HECHO U OMISIONES EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA El Licenciado C.A., apoderado judicial de la recurrente, plantea como principales hechos u omisiones de la acción, los siguientes: "PRIMERO: Mi clienta ha laborado al servicio de la Asamblea Nacional durante varios años, desempeñándose con competencia, lealtad y moralidad, en virtud de lo cual, según el artículo 300 de la Constitución, debiera gozar de estabilidad en su cargo. SEGUNDO: Mediante Resuelto No.823 de 1 de marzo de 2010, el P. de la Asamblea Nacional ha decretado la destitución de mi cliente sin que exista ninguna causal para ello. TERCERO: De acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, la destitución es una sanción administrativa, la máxima y en consecuencia debe ser aplicada como respuesta a una conducta del servidor público afectado, según la gravedad de la misma y previa confirmación de la existencia de dicha conducta, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. CUARTO: Mi clienta es...

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