Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.P.P., en representación de Y.M.M.P., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 166 de 8 de febrero de 2010, emitido por conducto del Ministro de Vivienda, el acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial del accionante, señala que el señora Y.M.M.P. laboraba en el Ministerio de Vivienda desde el mes de noviembre de 1994, como personal permanente, contando con más de cuatro (15) años continuos de brindar sus servicios, hasta el momento en que se emitió el acto impugnado.

Señala que la recurrente fue acreditada a la carrera administrativa mediante resolución No. 29 de 22 de enero de 1999, por la Dirección General de Carrera Administrativa y le fue conferido certificado de incorporación a la carrera administrativa No. 5342. Agrega que, durante el tiempo en que se desempeño como funcionaria de la entidad demandada, demostró capacidad, constancia, templanza, altruismo y responsabilidad; cumpliendo con los principios legales, éticos y morales que rigen en el Sector Público.

Sostiene que, como servidora pública de carrera tenía derecho a la estabilidad laboral, y solo podía ser despedida, previa comprobación de que había incurrido en alguna causal disciplinaria, donde se le había garantizado plenamente su derecho de defensa.

Manifiesta que su acreditación a la carrera administrativa estaba vigente al momento de emitirse el acto impugnado, por cuanto no se revocó ni se ha desacreditado tal condición, además de que su ingreso a dicha carrera administrativa se dio en 1999, 8 años antes de la promulgación de la ley 24 de 2007, modificada por la ley 43 de 2009, que deroga el ingreso a la carrera de los funcionarios a través del procedimiento especial contenido en la ley 24 de 2007.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    En el libelo de la demanda se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    o Texto Único de la Ley Nº 9 de 1994, que R. la Carrera Administrativa.artículo 126 (Casos en los que el servidor público quedará retirado de la administración pública) en concepto de violación directa por comisión.artículo 138 (derechos de los servidores públicos de carrera administrativa), en concepto de violación directa por omisión.artículo 156 (procedimiento para la destitución directa), en concepto de violación directa por omisión.artículo 157...

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