Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 2016

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por el P. de la Administración, en contra de la providencia de 21 (veintiuno) de octubre de dos mil quince (2015) de esta S., que admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción (corregida como demanda contenciosa administrativa de indemnización), para que se indemnice a E.A.D.M. y G.D.C., en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el Municipio de Arraiján. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN: El P. de la Administración en su escrito de sustentación de apelación, indica que la presente demanda contenciosa-administrativa no debe ser admitida debido a las siguientes razones: 1. El apoderado judicial de los recurrentes incurre en un error al momento de presentar la demanda de reparación directa en estudio, toda vez que a su juicio ésta demanda se sustenta en el supuesto de responsabilidad civil derivado del delito Contra la Administración Pública, y adicionalmente fundamenta la demanda en relación a la violación del numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial, disposición que señala las indemnizaciones por razón de la responsabilidad del Estado, y de las restantes entidades públicas, en virtud de daños o perjuicios que originen las infracciones en que incurra en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerla cualquier funcionario o entidad que haya proferido el acto administrativo impugnado (Cfr. f. 54 del expediente judicial). 2.- Señala el P. de la Administración que es necesario que si la actual reclamación se realiza producto de la comisión de un delito contra la Administración Pública o sea la responsabilidad civil derivada de un hecho punible, el plazo o término para contar la prescripción comienza a computarse a partir de la ejecutoria de la sentencia penal. En tanto que el P. de la Administración señala que si la presente demanda se fundamenta sobre lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial el término o plazo para computar la prescripción se comenzaría a contar a partir del momento en que las víctimas se vieron afectadas por la lesión que ocasionó un servidor público en el ejercicio de sus funciones (Cfr. f. 54 del expediente judicial). 3.- Que frente a la imposibilidad de determinar el plazo del cómputo de la prescripción del presente reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el Municipio de Arraiján, lo pertinente debería ser revocar la providencia de 21 (veintiuno) de octubre de dos mil quince (2015) de esta S., que admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se indemnice a E.A.D.M. y G.D.C., en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el Municipio de Arraiján (Cfr. f. 54 del expediente judicial). 4.- Finalmente en el escrito de apelación el P. de la Administración cita un extracto del auto del 1 de agosto de 2014, emitido por la S. Tercera, en donde se indica la importancia de precisar el fundamento de las demandas de reparación directa, al disponer lo siguiente: "(...) Por consiguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR