Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2016

Número de expediente162-07
Fecha16 Mayo 2016

VISTOS: Para atender la solicitud formulada por el apoderado judicial del señor JULIO C.L., titular litigioso de La M. Hydro Power Corp., es oportuno circunscribir los antecedentes de este caso así: Mediante Sentencia de 11 de noviembre de 2010, la S. Tercera declaró nulo, por ilegales, la Resolución AN N° 490 Elec de 20 de diciembre de 2006 y la Resolución AN N° 584 Elec de 22 de enero de 2007, ambas emitidas por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (A.S.E.P.). De igual manera, a través de esta resolución se declaró vigente el contrato de concesión de generación eléctrica suscrito entre la empresa La M. Hydro-Power Corp., y el Ente Regulador de los Servicios Públicos, hoy Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (A.S.E.P.), otorgado mediante Resolución N° JD-4324 de 7 de noviembre de 2003 y se restituyen los derechos para la construcción, explotación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica denominada Bajo de M., y se deja sin efecto cualquiera otra concesión del objeto litigioso a cualquier tercera persona, que contraríe lo aquí dispuesto y se declara a JULIO C.L.J., cédulado 4-51-633, como titular litigioso, en reemplazo de La M. Hydro-Power Corp., por razón de la cesión de crédito litigioso a él otorgada. (fs. 547 a 578). A foja 700 y siguientes, reposa la resolución de 21 de abril de 2015, dictada por el Magistrado Ponente en este caso, el Magistrado V.L.B.P., en virtud de la cual se "ORDENA solicitar al Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (A.S.E.P.), por conducto del Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, J.E.A.P.C., que disponga lo conveniente a fin de que la orden dada en el fallo de fecha 11 de noviembre de 2010, sea cumplida a cabalidad con lo establecido en el artículo 1047 del Código Judicial." Aunado a lo anterior, en esta resolución se indica: "En consecuencia, ofíciese al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, J.E.A.P.C., y remítasele adjunto copia de la presente resolución, al igual que de la Sentencia de 11 de noviembre de 2010, dictada por la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia." (f. 703). Mediante la Nota PCSJ-958-2015 de 14 de mayo de 2015, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia solicita al Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos que "dentro del término de quince (15) días calendario, contados a partir de la recepción de la presente nota, remita informe de...

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