Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2016
| Ponente | Abel Augusto Zamorano |
| Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2016 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: La firma MORGAN & MORGAN, actuando en representación de HIDROELÉCTRICA BARRILES, S.A., ha presentado Demanda Contencioso- Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el Memorando DIPROCA-DCCA-539-2015 de 8 de octubre de 2015, emitido por la Dirección de la Protección de la Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y el Silencio Administrativo. Advertimos que al examinar el libelo de la demanda en comento, vemos que consta en el mismo, una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa a la admisión de la demanda, consistente en que el Sustanciador gestione copia autenticada del acto demandado, el Memorando DIPROCA-DCCA-539-2015 de 8 de octubre de 2015, y de su notificación; y que certifique formalmente el silencio administrativo, debido a que transcurrieron más de dos meses, desde que se presentó oportunamente el recurso de reconsideración contra dicho memorando. El artículo 42 de la Ley 135 de 1943, sobre el tema del agotamiento de la vía gubernativa, dispone que: "Artículo 42: Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41 o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación." Lo citado pone de manifiesto que el agotamiento de la vía gubernativa, es importante para determinar la viabilidad de las acciones contencioso- administrativas de plena jurisdicción, lo cual debe acreditar la parte actora, con la presentación de la copia autenticada que resuelven sus pretensiones. En ese orden de ideas, el numeral 1 del artículo 200 de la Ley 38 de 2000, del Procedimiento Administrativo General, dispone que la vía gubernativa se agota también si transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre el recurso de reconsideración o apelación. En el presente caso, el demandante aportó junto con la demanda copia de la solicitud que presentó a la Dirección Nacional de Protección de la Calidad del Ambiente del Ministerio del Ambiente; y que certificara el silencio administrativo, debido a que el recurso de reconsideración presentado contra el Memorando...
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