Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2016

PonenteCecilio Cedalise Riquelme.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración, quien actúa en defensa del acto impugnado, mediante Vista Número 1190 de 2 de diciembre de 2015, ha promovido recurso de apelación contra el Auto de Pruebas N° 303 de 4 de agosto de 2015, en el cual el Magistrado Sustanciador admite, entre otras pruebas, el testimonio de G. de E. y la prueba pericial aducida por la apoderada judicial de ASEGURADORA ANCÓN, S.A. En cuanto a la apelación presentada por el Procurador de la Administración, en contra de la prueba testimonial de la señora G. de E. indica que no puede ser citada como una prueba testimonial por la apoderada judicial de ASEGURADORA ANCÓN, S.A., pues debió solicitarse como declaración de parte, de conformidad con el artículo 903 del Código Judicial. Con referencia a la prueba pericial, el Procurador de la Administración señala que no cumple con el artículo 966 del Código Judicial pues "en la forma en que se aduce no se está encomendando a los peritos la tarea de conocer, apreciar ni evaluar algún dato o hecho de influencia en el proceso, de carácter científico, técnico, artístico práctico" y además, que los puntos que pretende probar pueden ser ratificados a través de los elementos de carácter documental, que fue admitido como prueba por el Magistrado Sustanciador. (Fs. 176-177). La apoderada judicial de ASEGURADORA ANCÓN S.A., presenta su oposición a este recurso de apelación y estima que es errónea la interpretación del artículo 903 del Código Judicial, que regula la declaración de parte, ya que la señora E. no es representante legal, ni forma parte de la junta directiva, ni es dignataria de la empresa, como tampoco es Gerente o Administradora de ASEGURADORA ANCÓN, S.A.; sino, que es una ejecutiva de un área de la empresa. En cuanto a la prueba pericial, la procuradora judicial de ASEGURADORA ANCÓN, S.A., estima que es la prueba reina en esta demanda, porque determinará aspectos técnicos que no constan en documentos y que incluso servirán para que el juzgador vislumbre importantes detalles de los hechos que dieron origen al presente caso. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN Una vez expuestos los argumentos de ambas partes, corresponde al resto de los Magistrados integrantes de esta Sala, determinar si existe o no la posibilidad de modificación, revocatoria o confirmación del Auto de Pruebas N° 303 de 4 de agosto de 2015, dictado en la presente encuesta contenciosa administrativa de Plena Jurisdicción. En este sentido, los Magistrados que...

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