Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Abril de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licdo. D.C.M., ha presentado en nombre y representación de LILINETH SALAZAR HIM, formal demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción, en contra del Decreto Núm. 183-DDRH de 19 de marzo de 2015, dictada por la Contraloría General de la República, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ANTECEDENTES

A través del Decreto Número 183-DDRH, de 19 de marzo de 2015, emitida por el Contralor General de la República, se procede a destituir del cargo de Jefe de Fiscalización II (grado 13), de la Dirección Nacional de Fiscalización General de la Contraloría General de la República, a la servidora LILINETT SALAZAR HIM, fundamentado en base a que en cumplimiento de los artículo 87 y 89 del Reglamento Interno de la Contraloría General, se configuró un Comité de Investigación, el cual cumplido los respectivos trámites arriba a la conclusión que la funcionaria investigada incurrió en la causal de destitución consagrada en el literal e del Artículo 86 del Reglamento Interno, relativo a "la conducta desordenada e incorrecta del servidor público que ocasione perjuicio al funcionamiento o al prestigio de la Institución." Lo anteriormente expuesto se fundamenta sobre la base que la investigada refrendó un número considerable de órdenes de compra del Programa de Ayuda Nacional (PAN), sin advertir que en múltiples casos existía identidad de objeto y de proveedor, así como una cuantía que sumada, rebasaba el monto de delegación establecido para los Jefes de Fiscalización, de acuerdo con el Decreto Núm. 182-DFG de 12 de abril de 2011.

Ante la decisión adoptada, se interpueso, formal recurso de reconsideración ante el Contralor General de la República, el cual fue resuelto a través de la resolución Núm. 255-Leg del 28 de abril de 2015, y notificado el día 9 de junio de 2015 en el que se decide mantener en todas sus partes el acto administrativo originario.

Habiéndose agotado la vía gubernativa, el Licdo. D.C.M., procedió a presentar formal Demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción, en base a los siguientes hechos fundamentales:

  1. - El proceso de investigación disciplinario que se suerte en contra de la ex-funcionaria LILINETT SALAZAR HIM, se da como consecuencia de las publicaciones que figuran en los medios de comunicación, en referencia de los hechos que se suscitaron con el Programa de Ayuda Nacional; y producto de la coincidencia de haber laborado la demandante en dicha institución, al haber sido asignada por parte de la Contraloría General como jefa de fiscalización II, en el período en que supuestamente ocurrieron los hechos publicados en diversos periódicos de la localidad, es que se desarrolla la investigación disciplinaria.

  2. - El Contralor General de la República procede a ordenar la apertura de investigación y consiguiente proceso disciplinario en contra de LILINETT SALAZAR HIM, y como consecuencia de ello, le separa del cargo de Jefe de Fiscalización II, a través del DECRETO NÚM. 113-DDRH de 28 de enero de 2015, notificación que se realiza el día 28 de enero de 2015.

  3. - La causa para fundamentar la separación de la funcionaria LILINETT SALAZAR HIM se debió como consecuencia de las noticias que aparecieron en los medios de comunicación, el día 26 de enero de 2015.

  4. - La Entidad Pública invocó como causal anticipada de despido, el Artículo 86 literal e, del Reglamento Interno de Contraloría General de la República que dispone como causal de destitución:

    Artículo 86: De las Causales de Destitución.- Son Causales de destitución, las siguientes:

    (...)e. La conducta desordenada e incorrecta del servidor público que ocasione perjuicio al funcionamiento o al prestigio de la Institución.

    (...).

  5. - Que al momento en que se adopta la medida de separación del cargo de la funcionaria LILINETT ZALAZAR HIM, no existía elemento probatorio que la vinculara de manera directa, con alguna irregularidad durante su desempeño como fiscalizadora de la Contraloría General de la República, asignada al Pan. En consecuencia, la Administración Pública señala que la demandante refrendó órdenes de compra y/o contratos, en representación de la Contraloría General de la República, y ésta no configura una causal que justifique la separación de la ahora demandante.

  6. - La suspensión provisional del cargo efectuada en contra de LILINETT ZALAZAR HIM se realizó, sin la debida existencia de alguna prueba específica a partir de la cual se pudiera endilgar alguna responsabilidad en contra de la demandante, respecto de las noticias que figuraron en los medios de comunicación social, el día 26 de enero de 2015.

  7. - El Decreto Núm. 183-DDRH, que es la resolución a partir de la cual se ordena la destitución de LILINETT ZALAZAR HIM, hace referencia a la labor de un Comité de Investigación, a partir del cual se realizan una serie de averiguaciones, a fin de separar y destituir del cargo a la ahora demandante. Sin embargo, la forma como se llevó a cabo el proceso disciplinario infringe las normas jurídicas, ya que hubo una negación a la solicitud del informe del Comité de Investigación, para poder ejercer el derecho a defensa y el mismo fue negado.

  8. - Que la entidad pública demandada se contradice en los actos administrativos contra los cuales se interpusieron los respectos recursos en la vía gubernativa, ya que la Resolución Núm. 255-Leg., de 28 de abril de 2015, que resuelve el Recurso de Apelación interpuesto contra el Decreto NUM 183-DDRH de 19 de marzo de 2015, contiene una parte motivada amplia (acto administrativo confirmatorio) que no figuró inicialmente dentro del acto administrativo originario; y a través del dicha resolución (Núm. 255-Leg de 28 de abril de 2015), se han pretendido justificar los yerros cometidos, señalando que se otorgó la oportunidad a LILINETT ZALAZAR HIM de defenderse, al darle un término de 10 días hábiles, mediante declaración de descargos, adjuntándose a la nota de descargos, los reportes de órdenes de compra refrendadas del PAN (años 2013-2014), del sistema de seguimiento, control acceso y fiscalización de Documentos (SCAFID), de la Contraloría General de la República y las copias de notificas divulgadas en los medios de comunicación, aparecidas en la Prensa, Metro Libre, La Estrella, etc.

  9. - Durante la supuesta oportunidad para efectuar descargos, no pudo esclarecerse los hechos en contra de LILINETT ZALAZAR HIM, debido a que no se conocían los hechos a partir de los cuales se le vinculaba, debido a que los supuestos reportes entregados son un cúmulo de listados aportados en copias simples, igual que en el caso de los recortes noticiosos.

  10. - No existe proceso disciplinario que compruebe la responsabilidad de LILINETT ZALAZAR HIM en la comisión de un hecho irregular, para merecerse la máxima sanción disciplinaria como lo es la destitución. Por consiguiente, el acto administrativo impugnado constituye una violación de derechos.

  11. - La resolución que resuelve el recurso de reconsideración señala que la ex-servidora LILINETT ZALAZAR HIM incurrió en la extralimitación de la delegación establecida para los Jefes de Fiscalización, de acuerdo con el Decreto Nº 182-DFG de 12 de abril de 2011; empero no se dijo nada de forma específica en qué consistió tal extralimitación, ni la forma como se comprobó el hecho irregular.

    1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

    El Licdo. D.A.C.M. en su calidad de apoderado judicial de la parte actora, estima que el Decreto Núm. 183-DDRH de 19 de marzo de 2015, ha violado las disposiciones que a continuación se indican:

  12. - El artículo 86. Literal e, del Reglamento Interno de Contraloría General de la República, adoptado mediante el Decreto No. 194 de 16 de septiembre de 1997:

    Artículo 86. Literal e. La conducta desordenada e incorrecta del servidor público que ocasione perjuicio al funcionamiento o al prestigio de la Institución.

    La prenombrada disposición requiere para su aplicación, la comprobación de los hechos supuestamente generados por el servidor público, durante el desempeño de sus funciones al haber incurrido en una conducta o acto calificado a través de hechos comprobados como desordenados e incorrectos. Además no existe dentro del proceso disciplinario, documentación que compruebe que las actuaciones realizadas por LILINETT ZALAZAR HIM en sus funciones de fiscalizadora, se encuadre dentro de una conducta infractora descrita en la norma.

    De igual manera, en el escrito de descargos la demandante solicitó que se le describieran los supuestos hechos irregulares en los que incurrió para ser sancionada. También pidió a los miembros de la Comisión Disciplinaria que le entregaran copia íntegra de los expedientes vinculados a los actos de fiscalización, calificados como hechos irregulares, pero esto no ocurrió y por el contrario se adoptó la decisión de destitución en fragrante violación al Reglamento Interno.

  13. - El Artículo 87, del Reglamento Interno de Contraloría General de la República, adoptado mediante el Decreto No. 194 de 16 de septiembre de 1997:

    "La destitución deberá estar precedida por una investigación destinada a esclarecer los cargos que se le atribuyen al servidor público, en la cual se permita a éste ejercer su derecho a defensa.

    La...

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