Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha presentado Recurso de Reconsideración contra el Auto de 22 de noviembre de 2016, mediante la cual esta Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, en funciones de Tribunal de Apelación modifica el Auto de Prueba No. 445 de 19 de octubre de 2015, dentro de la demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado J.G.C.A. en representación de GRUPO F. INTERNACIONAL, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Nota ADM No.3127-10-2009-OAL de 30 de octubre de 2009, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO.

    La recurrente sustenta la viabilidad del recurso reconsideración, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1129 del Código Judicial, pues considera que se cumple el supuesto establecido en la norma, toda vez que la resolución recurrida fue proferida por tribunal colegiado y la misma reforma la decisión proferida por el sustanciador del proceso.

    La Procuraduría de la Administración promueve el presente recurso solicitando se reconsidere, primeramente, la admisión de las pruebas de informe dirigidas a Se opone a la admisión de las pruebas de informe solicitada, dirigidas a obtener documentación que reposa en distintas entidades, como son, la Secretaria de la Sala Tercera y la Secretaria General de esta Corte Suprema de Justicia, Fiscalía Cuarta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, Autoridad Marítima de Panamá, Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, Autoridad Nacional de Tierras, Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, Autoridad Nacional de Ambiente y Juzgado Ejecutor de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas.

    En esa dirección sostiene la accionante que al tenor del artículo 781 del Código Judicial es responsabilidad de las partes la carga de probar los hechos que le son favorables, por lo que al admitirse las pruebas de informe no se hace sino trasladar tal responsabilidad al Tribunal, pues no ha demostrado las gestiones realizadas previamente en dirección a obtener la información que ahora pretende obtener.

    Agrega que las pruebas de informe resultan indamisibles, también, de acuerdo con lo que establece el artículo 783 del Código Judicial, dado que guardan relación con otras causas judiciales distintas donde la actora es parte y, por tanto, no se ciñen a la materia objeto del presente proceso.

    Se pide reconsiderar la admisión de la prueba dirigida a recibir el testimonio del señor J.F., bajo el argumento que éste fue originalmente Presidente de la junta directiva de la empresa demandante y que, en tal...

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