Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Agosto de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Director General de la Lotería de Beneficencia contestó, a través de escrito recibido en la Secretaría de la Sala Tercera el día 16 de marzo de 2017 (fs.9-10), que dicha institución ha sido respetuosa de las decisiones emanadas de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y desde el conocimiento de la Sentencia de 29 de septiembre de 2016, ha realizado todas las diligencias para poder efectuar el nombramiento de la señora G.R.Á.V. en la posición ordenada.

OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACION

Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante Vista No. 552 de 25 de mayo de 2017 (fs.18-23), le solicitó a los Magistrados que conforman la Sala Tercera que declaren no probada la querella por desacato interpuesta por el licenciado V.E.V.P., actuando en nombre y representación de G.R.Á.V., toda vez que no se cumplen los supuestos previstos en el artículo 99 y 1932 del Código Judicial para dar lugar a la configuración del desacato, puesto que es evidente que no existen pruebas concretas de incumplimiento o de renuencia por parte de la Lotería Nacional de Beneficencia que den lugar a inferir que dicho servidor público no acató lo decidido en la Sentencia de 29 de septiembre de 2016, emitida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Con respecto al pago de los salarios caídos, considera pertinente aclarar que no es procedente el pago de los mismos, como lo solicita la actora, puesto que en la resolución dictada por la Sala Tercera solo se reconoció su reintegro y no el pago de los salarios caídos, ni mucho menos los salarios desde que se emitió la sentencia hasta su reintegro.

DECISIÓN DE LA SALA

Una vez cumplidos los trámites correspondientes, la Sala procede a resolver la presente querella de desacato, previa las siguientes consideraciones.

La resolución que el querellante estima desatendida es la Sentencia de 29 de septiembre de 2016, proferida por esta S., dentro de la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción promovida contra la Resolución Administrativa No.385 de 17 de junio de 2015, emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia, que declara nula, por ilegal, dicha resolución.

Cabe señalar que de conformidad con los artículos 1932 y siguientes del Código Judicial, la petición de desacato constituye una iniciativa dirigida a lograr que el Tribunal de la causa sancione a quienes injustificadamente incumplen una decisión suya y, particularmente, a obligar al omiso a adoptar las...

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