Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2018

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.P., en nombre y representación de M.D.J.B.S., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N°546-14 de 20 de octubre de 2014, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá

  1. PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE

    A través de esta demanda, el apoderado judicial de M.D.J.B.S., pretende que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N° 546-14 de 20 de octubre de 2014, dictada por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá y sus actos confirmatorios y en consecuencia, se ordene su reintegro y el pago de los salarios que corren desde la fecha de la resolución impugnada hasta la efectiva de su restitución.

  2. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE CONSIDERAN VIOLADAS Y SU CONCEPTO

    El apoderado judicial de M.D.J.B.S., estima que la Resolución Administrativa N°546-14 de 20 de octubre de 2014, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, viola las siguientes disposiciones legales:

    1. El artículo 132 del Reglamento Interno de Recursos Humanos de la Autoridad Marítima de Panamá, que contempla la destitución como el cese definitivo y permanente de un servidor público y el procedimiento que se aplicará para proceder con esta decisión.

      En cuanto al concepto de la violación, el demandante estima que es directa, por omisión, porque la acción de destitución debe incluir la causal de hecho; sin embargo, la resolución impugnada no contiene las causas fácticas que originaron dicha decisión.

    2. El artículo 15 del Código Civil, que establece que las órdenes y demás actos ejecutivos del Gobierno, expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

      En lo atinente al concepto de la infracción, el actor considera que es directa por omisión, ya que este caso se omitió respetar el Reglamento Interno de Recursos Humanos de la Autoridad Marítima de Panamá.

  3. INFORME DE CONDUCTA RENDIDO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ

    Por medio de la Nota ADM No. 3024-09-2017-OAL de 25 de septiembre de 2017, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, señala lo siguiente:

    "En cuanto al fondo de la demanda, observamos que el señor BALBASTRO alega que en su expediente de personal no consta la aplicación de alguna sanción por razón de la infracción de sus deberes y prohibiciones, consignadas como faltas administrativas en el Reglamento Interno de la institución.

    Sobre el particular, la Autoridad Marítima de Panamá consideró que el ahora demandante no tenía estabilidad en el cargo, ya que no era servidor público de Carrera Administrativa, al no haber ingresado a la institución a través de un concurso de méritos. Siendo esto así, se estimó que no era necesario agotar ningún procedimiento administrativo disciplinario, ni tampoco invocar una causal específica para proceder con la expedición del acto impugnado, el cual podía sustentarse válidamente en la potestad administrativa que el numeral 9 del artículo 27 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, le reconoció a quien suscribe para nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal subalterno.

    Cabe resaltar, que el criterio anterior es cónsono con la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que ha indicado reiteradamente que el servidor público que no ingresa a la respectiva institución a través de un concurso de méritos, no goza de estabilidad y por tanto, "es potestad discrecional de la autoridad nominadora, el libre nombramiento y remoción de sus miembros". Sobre este tema, en la Resolución ADM-RH No. 015-2015 de 13 de enero de 2015, que es objeto de impugnación por parte del señor BALBASTRO, citamos como parte del fundamento jurídico las Sentencias de 27 de febrero y 21 de marzo de 2014, mientras que en la Resolución J.D. No. 006-2017 de 26 de enero de 2017, mencionamos la Sentencia de 22 de julio de 2014...

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