Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala, en grado de apelación de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la licenciada C.C.H.C., en nombre y representación de A.A.F. Donado para que se declaren nulas, por ilegales, la nota DENPE-N-075-2015 y la NOTA DENPE-AL-N-006-2016, de 3 de marzo de 2016, dictadas por la Dirección de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social y la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social respectivamente, y para que se hagan otras declaraciones, en virtud de recurso interpuesto en contra de la providencia de admisión de 23 de octubre de 2017.

LA RESOLUCIÓN APELADA.

La Resolución apelada lo constituye la Providencia de admisión de la demanda de 23 de octubre de 2017, que NO ADMITE la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción toda vez que a criterio del S. no se cumple con lo dispuesta en los numerales 1 y 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943 en cuanto a la designación de las partes y de sus representantes y con respecto a la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación, así como con el contenido del artículo 44 de la Ley 135 de 1943 que señala que debe presentarse copia del acto acusado con constancia de su notificación, ni tampoco ha citado el artículo 46 de la Ley Contencioso Administrativa, para requerir la copia autenticada correspondiente.

APELACIÓN A LA PROVIDENCIA DE ADMISIÓN.

La parte actora sustenta su apelación a la providencia en cuestión indicando que de los hechos u omisiones fundamentales descritos en el libelo de la demanda, adicionado al sustento normativo se entiende el fondo de la pretensión, además señala que cualquier error o defecto en la identificación, denominación o calificación de la acción, excepción, pretensión, incidente o recurso, o del acto, de la relación o del negocio de que se trate, no es óbice para que el juez acceda a lo pedido, de acuerdo con los hechos invocados y la prueba practicada, si la intención de la parte es clara, solicitando a este Tribunal que se conceda a favor la apelación en contra de la providencia de 23 de octubre de 2017, visible y contenida en el expediente judicial, mediante la cual se niega la admisibilidad de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción descrita.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN.

Mediante Vista Número 1512 de 19 de diciembre de 2017, la Procuraduría de la Administración sustenta la apelación a la providencia de admisión...

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