Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Febrero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Fonseca & Asociados, que actúa en nombre y representación de la sociedad FIDUCIARIA MOSSFON, S., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución SBP-FID-0009-17 de 19 de junio de 2017, emitida por el Superintendente de Bancos de Panamá, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto administrativo demandado se impone a la sociedad FIDUCIARIA MOSSFON, S., una sanción pecuniaria por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Balboas con 00/100 (B/.250,000.00), por violación al régimen de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y delitos relacionados; y, una sanción pecuniaria de Cincuenta Mil Balboas con 00/100 (B/.50,000.00), por violación al régimen fiduciario.

Conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley N° 135 de 1943, y la línea jurisprudencial sistemática de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la suspensión provisional del acto administrativo es una medida discrecional y que puede adoptar el Tribunal, o sea esta Sala, si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave o una infracción manifiesta al ordenamiento legal, en razón del principio periculum in mora que consiste en el peligro de daño irreversible que puede derivarse por el transcurso del tiempo que toma en surtirse el proceso.

En este orden de ideas, el autor G. De Enterría considera la suspensión provisional como "una medida de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso en vía de recurso o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o el control sobre el autor del acto (suspensión como medida de tutela o control) en tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo". (citado por J.F.P., Medidas Cautelares, E.J.G.I., Colombia, 1998, página 347)

Ahora bien, en su solicitud de suspensión la parte demandante indica básicamente que de no suspenderse el acto impugnado, se afectaría gravemente a la entidad fiduciaria toda vez que la misma dejaría de percibir ingresos por la auditoría, en adición a que se vería obligada a afrontar el pago de la sanción impuesta, y lo que a su criterio configura una evidente violación del orden jurídico.

Expuestos los razonamientos del solicitante, la Sala...

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