Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala se percata que dentro del libelo de demanda, la parte actora solicita como medida de previo y especial pronunciamiento, la suspensión provisional de los efectos de la resolución cuya ilegalidad se demanda.

Dada la potestad que confiere el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943 a esta Corporación de Justicia para, de manera discrecional, suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo, si considera que las pretensiones de la parte demandante reviste la apariencia de un buen derecho, aunado al hecho de que la actuación demandada sea susceptible de ocasionar un perjuicio notoriamente grave, se procede a examinar la solicitud formulada por el demandante.

Tal y como lo señala la parte actora, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos sanciona a EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA) con multa de Un Millón Ciento Cuarenta y Seis Mil Quinientos Veintinueve Balboas con 00/100 (B/.1,146,529.00), por infringir normas vigentes en materia de electricidad, específicamente lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 6 de 1997, el artículo 46 del Decreto Ejecutivo N° 22 de 1998, los artículos 64, 69, 70, 73, 76, 83 del Reglamento de Transmisión aprobado por la Resolución N° JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones, y la Norma NES.4.1 del Reglamento de Operación aprobado por medio de la Resolución N° JD-947 de 10 de agosto de 1998 y sus modificaciones. De igual forma, se le ordena a EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA) entregar la repartición de la multa de la siguiente forma: a Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. la suma de B/.508,118.00 (la cual se repartirá en partes iguales entre la totalidad de sus clientes); a Elektra Noreste, S.A. la suma de B/.480,905.00 (la cual se repartirá en partes iguales entre la totalidad de sus clientes); y, a Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. la suma de B/.157,506.00 (la cual se repartirá en partes iguales entre la totalidad de sus clientes). En ese sentido, se dispone que los montos antes mencionados se acreditarán, por cada empresa distribuidora, a los clientes que se encontraban activos al 30 de junio de 2018.

Ahora bien, en su solicitud de suspensión la demandante indica que el acto impugnado tiene claros vicios de ilegalidad, por cuanto ha sido violado el numeral 2 del artículo 142 de la Ley N° 6 de 1997, ya que considera que fue excedido el término de investigación de treinta (30) días tomando en consideración que el...

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