Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2019
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 03 de octubre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 821-18
VISTOS:
El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Apelación, se aprestan a conocer del recurso de apelación promovido por el Licenciado J.C.H. apoderado judicial de Cable & Wireless Panamá, S. contra el Auto de Pruebas N°195 de 3 de julio de 2019, dictado dentro del Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción interpuesto por Cable & Wireless Panamá, S. en contra de la Resolución AN N°12132-CS de 19 de febrero de 2018.
ARGUMENTO DEL APELANTE
Reposa de foja 341 a 353 del expediente judicial el escrito contentivo del recurso de apelación promovido por el licenciado J.C.H., en nombre y representación de CABLE & WIRELESS PANAMA, S. en contra del Auto de Pruebas N° 195 de 3 de julio de 2019, el mismo manifiesta lo siguiente:
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"1. Las pruebas documentales cuya admisión fue negada invocando el numeral 3 del artículo 857 del Código Judicial. De conformidad con el Auto de Pruebas N°195 de 3 de julio de 2019, los documentos aportados a fojas 302-315, para lo cual se señala que incumplen lo dispuesto en el artículo 857, numeral 3 del Código Judicial, perdiendo de vista que constituyen los acuses de recibido por la ASEP, es decir, se trata de documentos privados que reposan en poder de CWP documentos, mismos que no han sido objetados en el proceso.
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Es decir, se trata de cotejos ante Notario del original de acuse de recibido en poder de CWP, y no de copias del original que repose en la ASEP como se ha interpretado erradamente en la resolución impugnada, razón por lo cual no resulta aplicable el numeral 3 del artículo 857 del Código Judicial, sino el articulo 856 numeral 1 del Código Judicial.
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Las pruebas documentales cuya admisión fue negada invocando el articulo 833 y 835 aportados a foja 316-329.
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Sobre el particular, debemos indicar que dichos documentos corresponden a copias resoluciones tal como aparecen publicadas en la pág. Web de la ASEP, con lo cual existe certeza de la existencia y contenido de dichos documentos, con lo cual a nuestro juicio no se incumple con lo dispuesto en los artículos 833 y 835 del Código Judicial, máxime cuando dichos hacen prueba en cuanto a la existencia y contenido del documento conforme lo establece el artículo 786 del Código Judicial, y también se ha requerido se incorporen copias autenticadas por la ASEP, las cuales lamentablemente también fueron negadas...
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La prueba de informe cuya admisión fue negada invocando el artículo 784 del Código Judicial.
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Contrario a la equivocada interpretación que se hace sobre el artículo 784 del Código Judicial en el Auto de Pruebas N°195 de 3 de julio de 2019, mediante la prueba de informe aducida CWP busca acreditar los hechos en que sustenta la ilegalidad del acto impugnado...
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La prueba pericial en telecomunicaciones cuya admisión fue negada invocando los artículos 781 y 783 del...
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