Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Octubre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 692-17

VISTOS:

El resto de los Magistrados que componen la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del Recurso de Apelación promovido por la firma forense G., A.&.L., en su condición de apoderados judiciales de la sociedad Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A., en contra del Auto de Prueba N°189 de 17 de junio de 2019, dictado dentro del Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, interpuesto por la sociedad antes referida, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN N°11333-CS de fecha 16 de junio de 2017, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El apelante fundamenta su recurso señalando principalmente lo siguiente:

... En el libelo de la demanda y en escrito de pruebas se aportaron las siguientes pruebas documentales, en su mayoría en ORIGINAL a excepción de la opinión profesional del licenciado J.O. que fue aportada debidamente cotejada por notario:

Con el libelo de demanda:

19. Copia de la Certificación de 10 de agosto de 2017 de EDEMET en relación con la eximencias de la Resolución AN N°1017-Elec de 11 de julio de 2016 de la ASEP.

20. Copia debidamente cotejada por notario de la opinión profesional del licenciado J.O., contentivo de 8 fojas.

Escrito de Nuevas Pruebas:

2. Original de la Certificación de 10 de agosto de 2017 de EDEMET en relación con la eximencias de la Resolución AN N°10177-Elec de 11 de julio de 2016 de la ASEP. Solicitamos se cite a J.D. para que reconozca el contenido y firma.

4. Original de la Certificación de 10 de agosto de 2017 de EDEMET en relación con la eximencias de la Resolución AN N°9655-Elec de 9 de marzo de 2016 de la ASEP. Solicitamos se cite J.D. para que reconozca el contenido y firma.

7. Original de la Certificación de 10 de agosto de 2017 de EDEMET en relación con la eximencias de la Resolución AN N°10176-Elec de 11 de julio de 2016 de la ASEP. Solicitamos se cite a J.D. para que reconozca el contenido y firma.

10. Original de la Certificación de 10 de agosto de 2017 de EDEMET en relación con la eximencias de la Resolución AN N°5790-Elec de 30 de noviembre de 2012 de la ASEP. Solicitamos se cite a J.D. para que reconozca el contenido y firma.

12. Original del recibido de la declaración jurada rendida por R.B., en cumplimiento de la Resolución 5529 (este documento no consta en el expediente administrativo)

... Estas pruebas documentales fueron inadmitidas por el Magistrado Sustanciador con (sic) considerarse ineficaces y dilatorias de conformidad con el artículo 783 del Código Judicial, argumentando que se estaba admitiendo la copia autenticada del expediente administrativo seguido por la ASEP. Tampoco se admitió la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de esos documentos, por no haberse admitido los mismos.

... En primera, debemos señalar que el fundamento para considerar estas pruebas como ineficaces y dilatorias se basa, según el Magistrado Sustanciador, por haber admitido la copia autenticada del expediente administrativo seguido por la ASEP, lo cual no se compadece con la realidad ya que esta documentación NO reposa en dicho expediente administrativo, por lo que mal podría considerarse como dilatorias, y las mismas guardan relación con el objeto de la demanda, ya que tal y como se estableció en el escrito de nuevas pruebas, las certificaciones del ingeniero J.D. se aportaron (sic) demostrar o probar la > alegada en los hechos DUODECIMO al DECIMO TERCERO de la demanda; y la declaración jurada rendida por R.B. se aporta para probar los hechos CUARTO y QUINTO de la demanda.

... En cuanto a la idoneidad y cumplimiento del medio probatorio, debemos remitirnos a lo dispuesto en los artículos 857 y 871 del Código Judicial...

... A pesar de que las pruebas fueron aportadas en original y cotejada por notario, como lo exige el 857 del Código Judicial, se solicitó el reconocimiento de ingeniero J.D., respecto de las certificaciones suscrita por él en cumplimiento del artículo 871 del Código Judicial.

... Por todo lo antes expuesto, mediante el AUTO APELADO, el Magistrado Sustanciador debió admitir las pruebas documentales número 19 y 20 del libelo de la demanda, así como las 2, 4, 7, 10 y 12 del escrito de pruebas, y su reconocimiento, tal como fue solicitado por EDEMET.

... En el libelo de la demanda y en escrito de nuevas pruebas se aportaron las siguientes pruebas documentales en copia simple, pero solicitando se oficiará a la ASEP la remisión de las respectivas copias autenticadas de las mismas, a saber:

Con el libelo de demanda:

9. Copia simple de la Resolución AN N°9655-Elec de 9 de marzo de 2016 de la ASEP. Solicitamos se oficie a la ASEP para que remita copia debidamente autenticada de la misma.

10. Copia simple de la Resolución AN N°9926-Elec de 10 de mayo de 2016 de la ASEP. Solicitamos se oficie a la ASEP para que remita copia debidamente autenticada de la misma.

11. Copia de la Certificación de 10 de agosto de 2017 de EDEMET en relación con la eximencias de la Resolución AN N°9655-Elec de 9 de marzo de 2016 de la ASEP.

12. Copia simple de la Resolución AN N°10176-Elec de 11 de julio de 2016 de la ASEP. Solicitamos se oficie a la ASEP para que remita copia debidamente autenticada de la misma.

13. Copia de la Certificación de 10 de agosto de 2017 de EDEMET en relación con la eximencias de la Resolución AN N°10176-Elec de 11 de julio de 2016 de la ASEP.

14. Copia simple de la Resolución AN N°5790-Elec de 30 de noviembre de 2012 de la ASEP. Solicitamos se oficie a la ASEP para que remita copia debidamente autenticada de la misma.

15. Copia simple de la Resolución AN N° 6118-Elec de 2 de mayo de 2013 de la ASEP. Solicitamos se oficie a la ASEP para que remita copia debidamente autenticada de la misma.

16. Copia de la Certificación de 10 de agosto de 2017 de EDEMET en relación con la eximencias de la Resolución AN N° 5790-Elec de 30 de noviembre de 2012 de la ASEP.

17. Copia simple de la Resolución AN N° 10177-Elec de 11 de julio de 2016 de la ASEP. Solicitamos se oficie a la ASEP para que remita copia debidamente autenticada de la misma.

18. Copia simple de la Resolución AN N° 10328-Elec de 23 de agosto de 2016 de la ASEP. Solicitamos se oficie a la ASEP para que remita copia debidamente autenticada de la misma.

21. Copia Simple de la Resolución AN N° 10058-CS de 9 de junio de 2016 dictada por la ASEP. Solicitamos se oficie a la ASEP para que remita copia debidamente autenticada de la misma.

22. Copia Simple de...

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