Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 22 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 337-19

VISTOS:

El Licenciado C.G.L., quien actúa en nombre y representación de D.C.S.G., interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 20 de junio de 2019, por medio de la cual el M.S., no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta contra el Decreto de Personal N° 437 de 27 de julio de 2018, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública.

Cabe señalar que, a través del precitado decreto de personal, el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública resolvió destituir a D.C.S.G. del cargo de Cabo Segundo que ocupaba en ese ministerio, con fundamento en el numeral 1 del artículo 133 del Reglamento Interno de la Policía Nacional, que establece como falta gravísima, el hecho de denigrar la buena imagen de la institución.

El demandante solicita se revoque el auto apelado indicando básicamente que los motivos en los que se sustenta la no admisión de su demanda, es decir, la falta de aportación de la copia autenticada del acto impugnado y del acto confirmatorio, con las constancias de su notificación; lo que a criterio del Magistrado S. no permite verificar si la demanda fue interpuesta en el término previsto en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943. Además, de no haberle hecho la solicitud al Tribunal para que éste gestionara la obtención de dichas copias autenticadas sobre la base de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, carecen de sustento jurídico, toda vez que en el apartado de Pruebas de su escrito de demanda, específicamente en el punto número 5, indicó que y citamos: "Copia con sello fresco de recibido de solicitud de copia autenticada del expediente disciplinario seguido a nuestro representado, que hasta la fecha de presentación de esta demanda no nos fueron otorgadas, por lo que en virtud de ello solicitamos sea pedido íntegramente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, con la finalidad que sirva como prueba en la presente demanda." (Cfr. Foja 6 del expediente judicial).

En ese sentido, indica el recurrente que a pesar de no haber podido presentar copia autenticada del acto impugnado y su confirmatorio, lo cierto es que llevó a cabo las gestiones pertinentes para obtener dichas...

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