Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 01 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1353-18

VISTOS:

El resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del recurso de apelación promovido por la parte demandante, en contra del Auto de Pruebas No. 188 de 14 de junio de 2019, proferido por el Magistrado Sustanciador, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Firma G.A.&.L., actuando en nombre y representación de la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 12562-Elec de 23 de julio de 2018, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I-RECURSO DE APELACIÓN Y SUSTENTACIÓN POR PARTE DE LA DEMANDANTE.

La parte demandante sustenta su escrito de apelación y en lo medular sostuvo lo siguiente:

"... SEGUNDO: La principal objeción que se alega en la demanda, es referente a la falta de valoración por parte de la ASEP de las pruebas aportadas de junio de 2018, razón por la cual EDECHI mediante Nota CM-694-18 de 20 de junio de 2018, razón por la cual EDECHI, en el periodo de nuevas pruebas, aportó aquellas que consideraba necesaria para demostrar que las pruebas, valga la redundancia, aportadas por la ASEP, fueron mal valoradas e incluso ignoradas por dicha entidad, ya que ese caudal probatorio, efectivamente, acreditaba la ocurrencia de eventos de caso fortuito y fuerza mayor....

NOVENO

En este sentido, esta magistratura debe tener en cuenta que todas las pruebas presentadas ante la esfera gubernativa deben ser presentadas DIGITALMENTE en discos compactos (CD's), y por lo tanto, las pruebas no se imprimen, ni se presentan en físico (papel), razón por la cual no estarán en el expediente DOCUMENTAL de la ASEP. Es por esta razón, que nuestra representada se ve en la extrema necesidad de presentarlas ante esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, para su debida valoración, puesto que, en este tipo de demandas, el "expediente administrativo" siempre es admitido como prueba documental, es decir, como una prueba física (en papel), pero dejando de lado los adjuntos (CD's) donde realmente constan las pruebas que la ASEP NUNCA remite a la Sala las pruebas que acreditan las situaciones de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, lo cual refleja la imperiosa necesidad de que las pruebas sean admitidas para que sean valoradas por la Sala....

PRUEBAS TESTIMONIALES

VIGÉSIMO QUINTO

Como vemos, el criterio utilizado por la Magistratura en el Auto apelado carece de fundamento, dado que las pruebas testimoniales solicitadas no solo se ciñen a la materia del proceso, sino que el objeto de estas es probar los hechos de esta demanda, tal como lo describió en el escrito de pruebas, y por tanto, las mismas son ineficaces.

VIGÉSIMO SEXTO

Por otro lado, resulta asombrosa la postura del magistrado sustanciador al argumentar la ineficacia de estas pruebas puesto el objetivo de esta demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción es, precisamente, que se declare la ilegalidad de la Resolución impugnada, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y su acto confirmatorio, las cuales versan sobre las interrupciones ocurridas en el mes de mayo de 2018, y son estas personas las que pueden dar luces sobre lo que realmente ocurrió en los eventos declarados como eximentes de responsabilidad....

PRUEBA DE INFORME

TRIGÉSIMO

No se admite como prueba de informe la solicitada por nuestra mandante, la cual consiste en la copia autenticada del expediente y de los discos compactos (CD), bajo el argumento que esta prueba se considera dilatoria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 783 del Código Judicial, porque esta información se encuentra en el expediente administrativo que está siendo admitido en el auto de pruebas. Si bien, EDECHI anexó todas las pruebas necesarias para acreditar las solicitudes de eximencia del mes de julio de 2018, en los discos compacto (CD) que se aportan con Nota No. CM-694-18 de 20 de julio de...

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