Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2019

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 27 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 941-19

VISTOS:

El Honorable Magistrado A.A.Z., ha manifestado impedimento para conocer de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Licenciado P.A.P., actuando en nombre y representación de L.E.P.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° DIGAJ-0075-2019 de 12 de abril de 2019, dictada por el Rector de la Universidad de Panamá; su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Z. fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

"Con el respeto que acostumbro, manifiesto al resto de la Sala, para una verdadera garantía a los usuarios y para que exista un auténtico principio de imparcialidad, que estimo que me encuentro impedido para conocer de esta controversia, en razón de que me une a la Universidad de Panamá un vínculo jurídico permanente, ya que presto servicio docente en esa Casa de Estudio Superior como Profesor Titular en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, desde hace más de quince años, situación que considero se enmarca en el supuesto de impedimento de los miembros de este Tribunal Contencioso Administrativo, contenido en el numeral 4 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, que a la letra dice:

"Artículo 78. Son causales de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal contencioso-administrativo las siguientes:

1. ...

4. Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior."

Al respecto, debo manifestar que del principio de imparcialidad, garantía ciudadana del correcto y ético proceder del ejercicio de la función jurisdiccional y de la confianza en el sistema de justicia, también se encuentra contenida en el Código de Ética Judicial Panameño, fundamentado en los lineamientos del Código de Ética Iberoamericano, aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo 523 del 4 de septiembre de 2008, Título II, Capítulo II del artículo 11 hasta el artículo 21.

Por las consideraciones expuestas, solicito...

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