Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Marzo de 2020
| Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
| Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2020 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 04 de marzo de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 782-19
VISTOS:
El resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación contra el auto de 27 de septiembre de 2019 promovido por la firma F.L.T. & Asociados y el licenciado R.Á.N. (apoderado sustituto), actuando en representación de R.E.P.C., dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 633 de 6 de junio de 2019, emitida por la Procuraduría General de la Nación, así como su acto confirmatorio y se dicten otras declaraciones.
El Magistrado Sustanciador no admitió la demanda, debido a que el demandante no aportó copia autenticada de la resolución impugnada, incumpliendo así lo establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943. Agregó el Magistrado Sustanciador, que tampoco hizo uso de la facultad conferida en el artículo 46 de la misma Ley. (ver. fojas 15 a 18).
Por su parte, el recurrente en su escrito de apelación visible a fojas 24 y 25 del expediente, señaló, que la señora P.C., solicita la licenciada C.M., quien funge como P. y encargada del Departamento de Recursos Humanos, le entregara el documento original concerniente a la Resolución No. 633, sin embargo, ésta no proporcionó el documento original de la resolución en cuestión. Sigue agregando lo siguiente: " Que los documentos originales de la Resolución No. 633, se encuentran en la oficina de Recursos Humanos del Ministerio Público de la Provincia de C., toda vez, que la licenciada C.M., le entregó copia de la resolución (sic), la señora R.E.P.M., situación que fue objetada por la señora P. (sic)".
Del mismo modo señala que tanto los trámites burocráticos como las acciones llevadas a cabo por los funcionarios de diversas instituciones impiden a la parte actora obtener los documentos originales y autenticados.
También se advierte que el apoderado judicial dentro del escrito de apelación ha aducido una serie de informes para que sean requeridas a la Procuraduría General de la Nación tal como se advierte a foja 25 del dossier.
Mientras tanto, a través de la Vista No. 1499 de 16 de diciembre 2019, la Procuraduría de la Administración se opone al recurso de apelación presentado, manifestando que concuerda con la decisión del Magistrado Sustanciador en el sentido de no admitir la demanda contencioso administrativo de plena jurisdicción, toda vez que la recurrente no cumplió con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946, en lo relativo a que debe acompañarse copia debidamente autenticada del acto acusado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos, exigencia que no sólo opera con el acto originario, sino con el acto confirmatorio.
DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA
Luego de examinar las constancias procesales, el resto de los Magistrados de la S. proceden a resolver el recurso de apelación bajo examen, previa las siguientes consideraciones:
El resto de los Magistrados que integran la S. Tercera considera que le asiste la razón al Magistrado Sustanciador, toda vez que ciertamente...
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