Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Marzo de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 04 de marzo de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 914-18

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala, en grado de apelación de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma forense Vial & Vial, en nombre y representación de Unibank, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DLJ-SPE-TSPP13223-16 de 27 de septiembre de 2016, emitida por la Alcaldía de Panamá, así como sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

· RESOLUCIÓN JUDICIAL APELADA

El Procurador de la Administración presentó recurso de apelación contra el Auto de Prueba No. 395 del 8 de noviembre de 2019, visible a foja 90 del expediente judicial.

· ARGUMENTOS DEL APELANTE

El señor Procurador de la Administración, fundamentó su recurso de apelación a través de la vista fiscal 1358 del 27 de noviembre de 2019, visible de foja 93 a la 94, de la siguiente manera:

...

Esta Procuraduría se opone a la admisión de dos (2) copias de fotografía a colores, las cuales son ineficaces, puesto que no han sido llamadas al proceso las personas que tomaron las referidas fotografías para que se reconozcan su autoría, ni existe certeza de la fecha y el lugar de la toma de las mismas, por lo que resulta contrario al artículo 856, numeral 1, del Código Judicial (Cfr. fojas 28-33 del expediente judicial).

...

· DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

Esta Sala constituida en Tribunal de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1147 del Código Judicial, procede al examen del Recurso Ordinario ensayado por la Procuraduría de la Administración.

De lo expuesto por las partes, y cumplidos los trámites legales correspondientes, procede este Tribunal a resolver el recurso de apelación presentado, previa las siguientes consideraciones:

De forma previa se debe advertir que el artículo 783 del Código Judicial establece ciertos parámetros que el juzgador debe seguir en el momento de la admisión de una prueba presentada en el proceso. El tenor de la norma es el siguiente:

Artículo 783. Las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso y son inadmisibles las que no se refieren a los hechos discutidos, así como las legalmente ineficaces.

El juez puede rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, notoriamente dilatorios o propuestos con el objeto de entorpecer la marcha del proceso; también puede rechazar la práctica de pruebas obviamente inconducentes o ineficaces.

Esto implica que en el auto mediante el cual el Magistrado Sustanciador se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes del proceso, debe hacer una valoración...

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