Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Marzo de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 05 de marzo de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 403-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, promovido por el Licenciado L.P.P. en nombre y representación de J.M.P., contra el Auto de Prueba N°409 de 29 de noviembre de 2019, mediante el cual el Magistrado Sustanciador rechaza las pruebas presentadas y aducidas dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta en contra del Patronato de Hospital Santo Tomás.

De forma previa se debe advertir que el artículo 783 del Código Judicial establece ciertos parámetros que el juzgador debe seguir en el momento de la admisión de una prueba presentada en el proceso.

"Artículo 783. Las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso y son inadmisibles las que no se refieren a los hechos discutidos, así como las legalmente ineficaces.

El juez puede rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, notoriamente dilatorios o propuestos con el objeto de entorpecer la marcha del proceso; también puede rechazar la práctica de pruebas obviamente inconducentes o ineficaces."

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

A fojas 269 a la 379, se encuentra visible las consideraciones que fundamentan el recurso de apelación presentado por el representante legal del I.J.M.T. y solicita que se modifique el auto apelado y se admitan las pruebas documentales, testimoniales, y la prueba de informe que no fueron admitidas.

Ahora bien, veamos lo señalado por el apelante, en su escrito de apelación, que a letra dice:

"...Autenticar fojas por fojas le resultaba muy laborioso a la funcionaria encargada de la custodia de tales documentos. El Juzgador primerio yerra al momento de valorar los citados antecedentes, que cuentan todos con el sello fresco original que es imputable a la funcionaria custodia de su expedición en debida forma, partiendo de la buena fe administrativa...

SEGUNDO

.. la resolución recurrida no admite la prueba de informes requerida en el literal "A" de nuestro escrito de pruebas, no obstante, lo anterior, acude la solicitud de informe contenida en este literal inadmitido, para adoptar la decisión de no acceder a los informes que militan en los literales "B, C, D, y E", aludiendo a que mediante tales informes se van a obtener la misma información que se va a recabar con el expediente de mi mandante que cursa en Recursos humanos...

Resulta bien improbable de que en el expediente de personal de mi mandante, contenga la información y documentación pertinente, a efectos de determinar si existe o no, un manual de cargos y si está comprendido en el mismo, la jefatura de...

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