Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Febrero de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 07 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 58-2020

VISTOS:

La firma forense C.E.C.G. & Asociados, actuando en representación de T.L.M., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, la negativa tácita, por silencio administrativo, en que incurrió el Alcalde del Distrito de C., al no dar respuesta a la solicitud de desalojo de la Finca N° 4881, presentada el 12 de septiembre del 2019.

Al examinar el libelo de la demanda, el suscrito advierte que consta en el mismo, una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa a la admisión de la demanda, consistente en una petición de documentos, veamos:

"SOLICITUDES PREVIAS Y ESPECIALES.

Con fundamento en el artículo 46 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, solicitamos que previa a la admisión de la demanda, se oficie al Municipio de C., para que certifiquen si ha sido resuelto o no la solicitud de DESALOJO DE LA FINCA N° 4881, debidamente inscrita en el Registro Público a tomo 735, folio 14 de la sección de propiedad, provincia de C., propiedad de TOMAS LEE MOCK, presentada el día 12 de septiembre de 2019; adicional que certifiquen la fecha en la cual fue presentada la solicitud para que quede constancia de las fechas que demuestran que la presente demanda contenciosa ha sido ensayada en tiempo oportuno ante vuestro despacho.

Lo anterior en virtud de la solicitud de certificación de pronunciamiento de la solicitud de DESALOJO DE LA FINCA N°4881, debidamente inscrita en el Registro Público a tomo 735, folio 14 de la sección de propiedad, provincia de C., propiedad de TOMAS LEE MOCK, fue presentada ante el Municipio de C. el día 13 de diciembre de 2019 y no ha sido respondida; (adjuntamos como pruebas la solicitud con sello fresco de recibido).

Sobre el particular, se observa que el actor cumplió con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, además que gestionó ante la autoridad demandada, (f. 14).

Por esta razón, se considera que el recurrente cumplió con la exigencia de emprender las diligencias necesarias para obtener la...

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