Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2020
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 11 de febrero de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 547-19
VISTO:
La Procuraduría de la Administración, actuando a favor de los intereses del Estado, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Providencia de 27 de septiembre de 2019, visible a foja 30 del expediente, mediante la cual se admite la Demanda Contencioso de Plena Jurisdicción para que se declare nulo por ilegal la Resolución 053 de febrero de 2017, emitida por la Dirección General de Empresas Financieras (Ministerio de Comercio e Industrias).
La Procuraduría de la Administración solicita se revoque la providencia recurrida y se declare inadmisible la demanda, en virtud que la misma resulta contraria a lo dispuesto por el articulo 42b de la ley 135 de 1943.
OPOSICION AL RECURSO DE APELACIÓN
Por su parte el Licenciado A.S. ha presentado escrito de oposición de la apelación, según consta en fojas 54 a 56, el cual argumenta lo siguiente:
"...
Dicha Resolución N° 53 de 2 de febrero de 2017, fue reforzada por los distintos actos confirmatorios detallados en nuestra demanda, y a pesar de haberse iniciado, el proceso que género la Resolución en comento, el 2 de febrero de 2017, no es sino hasta el 29 de mayo de 2019, que se notifica a nuestro poderdantes la última resolución que agota la vía gubernativa..."
DECISION DE LA SALA
Frente a los argumentos expuestos el resto de los Magistrados que componen esta S. deben proceder a resolver el presente recurso, previa las siguientes consideraciones:
Nuestro ordenamiento jurídico erige el agotamiento de la vía gubernativa, como requisito necesario para admitir la demanda con que se inicia el Proceso Administrativo de plena jurisdicción y poder tramitar válidamente este.
El artículo 42 de la Ley 135 de 1943 establece que para recurrir en Demanda Contencioso-Administrativa es necesario el agotamiento de la vía gubernativa.
El agotamiento de la vía gubernativa tiene la finalidad de darle a la Administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores, es decir, se pueda revocar el acto administrativo que afecte o cause perjuicio, siempre que se trate de resoluciones o providencias que decidan el fondo del asunto.
Sobre lo anterior consideramos importante definir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba