Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 2020

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 28 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1051-18

VISTOS:

Dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la Firma G., A.&.L., actuando en nombre y representación de la sociedad Inmobiliaria Don Antonio,S.A. para que se condene al Municipio de Panamá (ESTADO PANAMEÑO) al pago de ochocientos noventa y cinco mil balboas con 00/100 (B/.895,000.00) en concepto de daños y perjuicios ocasionados en la realización de la obra a su establecimiento comercial denominado Metro Plus, más los gastos e intereses legales producidos e infracción incurrida en el ejercicio de sus funciones, a fojas 260 y 266 del expediente, el Procurador de la Administración a través de la Vista N°1362 de 17 de noviembre de 2019 y la firma G., A. y L., sustentaron sus recurso de apelación contra el Auto 396 de 7 de noviembre de 2019, respectivamente de la manera siguiente:

Recurso de apelación del Procurador de la Administración:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración en lo que corresponde al mencionado auto, radica en lo siguiente:

· Pruebas Documentales:

"5) Acta del día 29 de mayo de 2018, levantada por el Notario Octavo de Circuito de Panamá, haciendo constar la diligencia verificada en la sede del establecimiento comercial denominado Metro Plus, localizado en Urbanización El Cangrejo, Calle El Bautista, Local 1, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá.

· En primer lugar, este Despacho, solicita al resto del Tribunal la no admisión de la Certificación Notarial visible a fojas 45 y 46, así como las vistas fotográficas que sustentan esa certificación visible a fojas 53 a 59 del expediente judicial, a tenor de lo normado en el artículo 783 del Código Judicial, ya que es confusa y como no especifica cuál es el objetivo de la misma, no permite de esta manera garantizarle a la contraparte la posibilidad de articular su defensa; es decir, busca que prevalezca el principio de igualdad de las partes...

· En segundo lugar, la citada prueba documental, es ineficaz a la luz del artículo 783 del Código Judicial, ya que el Notario Público no es idóneo para establecer un tipo de criterio técnico respecto al área de construcción aledaño al comercio Metro Plus...

· Por su parte, esta Procuraduría advierte que el contenido fotográfico de la citada prueba no debe ser admitido por la S. Tercera, puesto que no han sido llamadas al proceso las personas que tomaron las referidas fotografías para que reconozcan su autoría, lo que también resulta contrario al artículo 856 1, del Código Judicial.

· Pruebas testimoniales

Se solicita la no admisión por inconducente, al tenor de lo estableció en el artículo 783 del Código Judicial, las pruebas testimoniales admitidas por el Tribunal, toda vez que, las personas citadas como testigos, no cuenta con la idoneidad necesaria o experticia, o por lo menos así no consta, ni en el expediente, que ocupa nuestra atención...

· Primera Prueba de Inspección Judicial

Se solicita al resto del Tribunal, la no admisión por inconducente al tenor de lo estableció en el artículo 783 del Código Judicial, de la Primera Prueba de Inspección Judicial solicitada por la sociedad recurrente, debido a la evidente ineficacia que representaría el hecho de practicarla; puesto que la empresa demandante pretende que las pericias identificadas como 1,2,3,4,5 y 6, y establecidas en el escrito de nuevas pruebas presentado, que sean los peritos quienes valoren aspectos del Contrato 074-2016 de "Suministro y Construcción para las obras de intervención urbana del espacio público de Vía Argentina, Distrito de Panamá"...

...es el juez quien debe apreciar y dar valor a las pruebas que reposa en el proceso y no un tercero...

· Segunda Prueba de Inspección Judicial

Al igual que el aparado anterior, se solicita se revoque la admisión por inconducente al tenor de lo estableció en el artículo 783 del Código Judicial, de la Segunda prueba de inspección judicial; toda vez que, la empresa demandante aduce una prueba de inspección identificada como 1, 2, 3 y 4, para que sean los peritos y no el juez que conozcan...

...en el marco de lo expuesto, esta Procuraduría solicita al Tribunal que se MODIFIQUE el Auto número 396 de 7 de noviembre de 2019, en el sentido que no se admitan las pruebas antes indicadas.

A foja 266, consta el recurso de apelación presentado por la firma G., A. y L., que solicita se modifique el Auto de Pruebas 396 de 7 de noviembre de 2019, en el sentido de admitir las pruebas que fueron inadmitidas, señalando los siguientes:

"II. SE DEBEN ADMITIR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR DON ANTONIO, LOS RECONOCIMIENTOS Y RATIFICACIONES DE DOCUMENTOS EMANADOS POR TERCEROS Nota de 01 de junio de 0COMO FUERON SOLICITADOS

QUINTO

Con el escrito de pruebas, DON ANTONIO reiteró las pruebas documentales presentadas con la demanda y aportó las siguientes pruebas documentales:

"..

1)...

10) Nota de 21 de mayo de 2018, proferida por R.D., Gerente Comercial Nacional de la sociedad denominada H Tzanetatos Inc, mediante la cual comunican al señor N.B. una disminución del 397% en la venta de los productos que distribuye dicha empresa dentro la Farmacia Metro El Cangrejo...

11) Nota de 01 de junio de 2018.....

12) Certificación de 24 de julio de 2018...

13) Certificación de 17 de agosto de 2018...

14) Nota de 9 de agosto de 2018...

SEXTO

En el ACÁPITE II, LITERAL B, DEL ESCRITO DE PRUEBAS, presentado por DON ANTONIO, se solicitó citar a las personas que suscribieron las notas mencionadas en el hecho anterior...y se ratificaran de las conclusiones que demostraban dichas notas.

La solicitud aquí mencionada era la siguiente:

"PRUEBA DE RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN TESTIMONIAL

  1. Solicitamos se cite a al señor R.D....

  2. Solicitamos se cite a al señor RAMÓN MADURO...

  3. Solicitamos se cite a al señor DIEGO SEGURA OVIEDO...,M.R. ESQUINA...CARMEN RIVERA...

...SÉPTIMO: Por su parte, EL AUTO APELADO, textualmente indica que:

"No se admiten como pruebas los documentos visibles a fojas 229,230, 231, 232 y 233, por cuanto corresponden a pruebas preconstituidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 469 del Código Judicial...

  1. SEGUNDA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

VIGÉSIMO SEGUNDO

DON ANTONIO, en su escrito de pruebas...

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