Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Enero de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 28 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 703-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de Segunda Instancia del Recurso de Apelación presentado por el Licenciado E.A.P.V., en representación de CORPORACIÓN HOTELERA 2,000, S., contra el Auto del Magistrado Sustanciador fechado 6 de septiembre de 2019.

Mediante la resolución impugnada, no se admite la Demanda de Plena Jurisdicción que interpuso la demandante -según el poder legible a foja 1-, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 136-2014 de 11 de junio de 2014, y sus actos confirmatorios, emitidos por la Caja de Seguro Social. Cabe indicar, que según se argumenta en el libelo, por medio de este acto administrativo, esta entidad de salud pública condena a CORPORACIÓN HOTELERA 2,000, S., con número patronal 30853-0051, a pagar la suma de setenta y ocho mil ochocientos setenta y seis balboas con noventa y ocho centésimos (B/.78,876.00), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, XIII mes, multas y recargos de ley; sumas dejadas de pagar durante el período comprendido de junio de 2008 a diciembre de 2012, más los intereses que se generen hasta su cancelación (fs. Cfr. fs. 34-36).

La decisión objeto de alzada, determina que el apoderado judicial de CORPORACIÓN HOTELERA 2000, S., omite acompañar la demanda contenciosa de la copia autenticada del acto original y aquél que lo confirma en primera instancia -Resolución N° 154-2017-S.D.G. de 7 de febrero de 2017. De igual manera, la Resolución N° 53,138-2019-J.D. de 7 de marzo de 2019, que resuelva la alzada y agota la vía gubernativa, solo es aportada en copia simple (fs. 34- 36). La irregularidad advertida en los tres (3) actos impugnados, constituyen la inobservancia delo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943 (fs. 16-18).

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelante se opone al auto que no admite la demanda, arguyendo que el 10 de septiembre de 2019, presenta oportunamente su demanda corregida -entiéndase dentro del término de dos (2) meses establecidos en la ley para la prescripción de la acción. Sin embargo, para esa fecha, en la Secretaría de la Sala Tercera, no se le notifica el Auto que le niega el curso a la...

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