Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 23 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 544-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados que componen la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del Recurso de Apelación promovido en contra de la resolución de fecha 5 de agosto de 2019, expedida por el Magistrado Sustanciador, a través de la cual resolvió no admitir la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma forense FACA Abogados, en nombre y representación de la sociedad Altrix de Panamá, S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 039-SRI-2019 de 9 de abril de 2019, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

La firma forense FACA Abogados, presento escrito de apelación en contra de la Resolución de fecha 5 de agosto de 2019, en la cual manifiesta su oposición a la no admisión de la demanda, señalando principalmente lo siguiente:

...La génesis de la Resolución N°039-SRI-2019 de 9 de abril de 2019, es decir del acto impugnado por vía de lo Contencioso Administrativo, que se pretende que se declare nulo por ilegal, se remonta en la solicitud del día 10 de abril de 2018, en la que FACA Abogados actuando en nombre y representación de ALTRIX, presentó ante la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Coclé el proyecto de reglamento interno de trabajo de dicha empresa para su revisión y aprobación.

...El 22 de enero de 2019, FACA abogados actuando en nombre y representación de ALTRIX se notificó personalmente de la Resolución 008-SRI-2019 de 21 de enero de 2019.

...Consecuentemente, el 26 de febrero de 2019, el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, GANADERÍA, LECHE Y SIMILARES (en adelante SINATIAGLS), se notificó de la Resolución 008-SRI-2019 de 21 de julio de 2000, Recurso de Reconsideración contra la Resolución 008-SRI-2019 de 21 de enero de 2019, en virtud de que, esta resolución había sido dictada por la MINISTRA DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, ejerciendo como funcionaria de única instancia y por lo tanto con cabía (sic) recurso de apelación.

Aunado a lo anterior, interpuesto el Recurso de Reconsideración, LA MINISTRA DE TRABAJO omitió darle en traslado el escrito del recurrente, es decir, de SINATIAGL a su contraparte ALTRIX, por el término de cinco (5) días hábiles para que presentara objeciones o se pronunciara sobre la pretensión del recurrente, tal como lo señala el artículo 169 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000, lo cual dejó en indefensión a ALTRIX.

...En consecuencia del Recurso de Reconsideración interpuesto por SINATIAGLS en contra de la Resolución 008-SRI-2019 de 21 de enero de 2019, la MINISTRA DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL dicto la Resolución N°039-SRI-2019 de 9 de abril de 2019...

...La Resolución N°039-SRI-2019, respondía al recurso de reconsideración interpuesto por SINATIAGLS contra la Resolución 008-SRI-2019 de 21 de enero de 2019.

...Al responder la Resolución N°039-SRI-2019 de 9 de abril de 2019, a los mismos puntos discutidos, sometidos a reconsideración y decididos por la MINISTRA DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, no cabía nuevamente Recurso de Reconsideración ante la propia MINISTRA DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, contra la Resolución N°039-SRI-2019 de 9 de abril de 2019, tal como lo señala el artículo 1129, del Código Judicial...

La naturaleza de la norma antes citada, se encuentra en evitar que un asunto sea discutido una y otra vez, lo cual es el caso que nos ocupa, puesto que la controversia no versa sobre un tema nuevo, que no ha sido discutido previamente, sino por el contrario, la argumentación ha sobrevenido en relación a los mismos hechos planteados desde el inicio de la controversia.

...Con la Resolución...

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