Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2019
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 27 de diciembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 1313-18
VISTOS:
El Procurador de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de Pruebas N° 342 de 30 de septiembre de 2019, emitido dentro del Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, interpuesto por el Licenciado V.V.P., actuando en nombre y representación de FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, contra el Ministerio de Economía y Finanzas, por prestación defectuosa de los servicios públicos, al negarse a pagar la Cuenta N° 9165-2-15 de 29 de enero de 2015, en concepto de servicios prestados al Hipódromo Presidente Remón, en virtud del Contrato N° 015-2014 de Servicio de Administración, Manejo y Operación, celebrado el 26 de noviembre de 2014 entre la Fundación Universidad de Panamá y el Ministerio de Economía y Finanzas, y para que se hagan otras declaraciones.
ARGUMENTOS DEL APELANTE
Mediante Vista N°1167 de 25 de octubre de 2019, visible a fojas 90 y 91 del expediente judicial, el Procurador de la Administración sustenta su recurso de apelación en los siguientes términos:
"...
La oposición de la Procuraduría de la Administración en lo que corresponde al mencionado auto, radica en lo siguiente:
"Se admite la prueba pericial contable aducida por la actora a efectos de que, con participación de peritos, se determine lo siguiente:
-
El monto de la deuda cuyo pago solicita la Fundación Universidad de Panamá al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Cuenta 9165-2-15. Cuál es el estatus de dicha cuenta y si existe algún impedimento legal, reglamentario o administrativo que justifique el no pago de la misma, a la fecha.
-
El monto de los intereses morosos desde que surgió la obligación de pagar la deuda desde que se consolidó al terminar el contrato el 31 de diciembre de 2014.
-
El monto mensual de los intereses que deben sumarse al total de la deuda hasta su cancelación efectiva.
T. como perito de la parte acora a la Licenciada Vielka Vega y al Licenciado A.C.C., como perito designado por la Procuraduría de la Administración.
...". (Cfr. foja 90-91 del expediente judicial).
Al respecto, esta Procuraduría considera que no debe ser admitida esta prueba pericial, conforme a lo señalado en el artículo 784 del Código Judicial, a la admisión de la prueba de pericial...
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