Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 27 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1313-18

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de Pruebas N° 342 de 30 de septiembre de 2019, emitido dentro del Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, interpuesto por el Licenciado V.V.P., actuando en nombre y representación de FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, contra el Ministerio de Economía y Finanzas, por prestación defectuosa de los servicios públicos, al negarse a pagar la Cuenta N° 9165-2-15 de 29 de enero de 2015, en concepto de servicios prestados al Hipódromo Presidente Remón, en virtud del Contrato N° 015-2014 de Servicio de Administración, Manejo y Operación, celebrado el 26 de noviembre de 2014 entre la Fundación Universidad de Panamá y el Ministerio de Economía y Finanzas, y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Mediante Vista N°1167 de 25 de octubre de 2019, visible a fojas 90 y 91 del expediente judicial, el Procurador de la Administración sustenta su recurso de apelación en los siguientes términos:

"...

La oposición de la Procuraduría de la Administración en lo que corresponde al mencionado auto, radica en lo siguiente:

"Se admite la prueba pericial contable aducida por la actora a efectos de que, con participación de peritos, se determine lo siguiente:

  1. El monto de la deuda cuyo pago solicita la Fundación Universidad de Panamá al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Cuenta 9165-2-15. Cuál es el estatus de dicha cuenta y si existe algún impedimento legal, reglamentario o administrativo que justifique el no pago de la misma, a la fecha.

  2. El monto de los intereses morosos desde que surgió la obligación de pagar la deuda desde que se consolidó al terminar el contrato el 31 de diciembre de 2014.

  3. El monto mensual de los intereses que deben sumarse al total de la deuda hasta su cancelación efectiva.

T. como perito de la parte acora a la Licenciada Vielka Vega y al Licenciado A.C.C., como perito designado por la Procuraduría de la Administración.

...". (Cfr. foja 90-91 del expediente judicial).

Al respecto, esta Procuraduría considera que no debe ser admitida esta prueba pericial, conforme a lo señalado en el artículo 784 del Código Judicial, a la admisión de la prueba de pericial...

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