Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 04 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1030-18

VISTOS:

A foja 115 del expediente consta, la sustentación de la apelación presentada por el Procurador de la Administración, que a través de la Vista N°869 de 19 de agosto de 2019, manifestó oposición al Auto de pruebas 255 de 29 de julio de 2019, por medio del cual el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad o no de las pruebas aportadas y aducidas por las partes en la etapa probatoria, dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción descrito.

Sustentó sus motivos de la siguiente manera:

Este Despacho se opone a las pruebas documentales admitidas enumeradas del 3 al 5 en el auto de pruebas apelado, puesto que son ineficaces, dilatorias e inconducentes, a la luz del artículo 783 del Código Judicial, ello es así toda vez que los documentos visibles a fojas 16 y 17, los cuales corresponden a una certificación del M. General A.G. de la Policlínica Presidente Remón y la nota de 21 de junio de 2018, suscrita por la demandante dirigida al S. General del Municipio de Panamá, fueron emitidos con posterioridad al acto acusado, pero además no guardan relación con las conductas que, entre otras cosas, generaron la destitución de G.C.C..

En tal sentido, la apelación de este Despacho radica en que el acto administrativo objeto de análisis, ya había sido emitido y ejecutoriado al momento en que la demandante presentó la documentación antes señalada...

...En concordancia con lo antes señalado, y como bien lo explica la entidad nominadora en el informe de conducta, a G.C.C., quien ocupaba el cargo de Supervisora del Centro de Cobro de Ancón, se le destituye, entre otras cosas, en virtud de la Auditoría Interna llevada a cabo en el departamento que dirigía, en la cual se corroboró la pérdida de sesenta (60) tarjetas de traspaso, configurándose así una de las conductas sobre las cuales se ordenó su destitución, lo cual no guarda relación con el cuadro clínico o las enfermedades que ésta señala que padece.

En virtud de lo antes expuesto, queda claro que, como quiera que los documentos anteriores, es decir, la certificación médica de 5 de julio de 2018, emitida por el D.A.G.; la Nota de 21 de junio de 2018 y el Historial Clínico de G.C.C.; obedecen a una condición de salud que se aparta de las...

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