Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 2019
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 06 de diciembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 40-19
VISTOS:
La Licenciada Obelitza Gouldbourne Wheatle, en representación de Q.M.G.P., presenta Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Alcaldicio N°668-2018 de 7 de noviembre de 2018, emitida por el Municipio de San Miguelito, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
Se admite la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción el 1 de febrero de 2019, enviándose copia de la misma a la entidad requerida, a efectos de presentar el informe explicativo de conducta, ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; así como el traslado al Procurador de la Administración para su emisión de concepto.
LO QUE SE DEMANDA
Mediante el presente proceso la demandante solicita que se declare nula, por ilegal, el Decreto Alcaldicio N°668-2018 de 7 de noviembre de 2018, emitida por el Municipio de San Miguelito, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
Por último, solicita que se Ordene el reintegro al cargo con todas las disposiciones económicas establecidas.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
En la demanda se formula una petición dirigida a la S. Tercera para que ésta declare nulo por ilegal, el Decreto Alcaldicio N°668-2018 de 7 de noviembre de 2018, emitida por el Municipio de San Miguelito, que resolvió lo siguiente:
"ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efecto el nombramiento, de la señora Q.M.G.P., mujer panameña, mayor de edad, con cedula de identidad personal N°8-504-153 y seguro social 338-3610, planilla 16, posición N°1212, salario mensual de Mil Doscientos Balboas con 00/100, (B/.1,200.00) prestaba servicios en la Dirección de Descentralización del Municipio de San Miguelito."
Asimismo, se observa que la parte demandante solicita se ordene al Municipio de San Miguelito la restitución de la Señora Quenia G.P., al cargo que ejercía al momento de emitir el acto administrativo.
Según lo expuesto considera que se infringieron las siguientes normas legales:
El artículo 32 de la Constitución Política en relación al doble juzgamiento.
El artículo 8 de la Convención Americana de sobre los Derechos Humanos, sobre las Garantías Judiciales.
El artículo 4 de la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del...
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