Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Septiembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 18 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 47667-2020

VISTOS:

El Licenciado Francisco Espinosa, actuando en nombre y representación de FLORENCIA SMALL THORNE, ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota N° DENL-N-215-2019 de 21 de agosto de 2019, emitida por la Caja de Seguro Social, su acto confirmatorio y se hagan otras declaraciones.

El suscrito, le corresponde en esta fase de la Acción en estudio, entrar a determinar si la misma cumple o no con los requisitos de admisibilidad para darle curso legal.

Se observa, que el acto demandado lo constituye la Nota No. DENL-N-215-2019 de 21 de agosto de 2019, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, que dio respuesta a una solicitud de indemnización por daños y perjuicios económicos y morales por una mala praxis médica, que según se indica había sido presentada en otras ocasiones. En dicha Nota el funcionario manifestó que como autoridad pública estaba impedido para reconocer lo pretendido, por tratarse de causas juzgadas previamente donde no había mediado mandato judicial que lo ordenara.

De ese contexto, se desprende que la Nota cuya legalidad se demanda, es un acto que tiene como objetivo reiterarle a la señora FLORENCIA SMALL THORNE, que la Caja de Seguro Social está imposibilitada para reconocer indemnización por daños y perjuicios por una mala praxis médica, lo cual produce un efecto jurídico directo, por cuanto que es una manifestación en ejercicio de una función administrativa.

En ese orden de ideas, precisa señalar que los actos que no causan estado, siendo los que producen o causan un estado jurídico sobre la esfera de interés o derechos subjetivos del administrado, en cuanto no expresan de manera definitiva o decisoria una voluntad del organismo administrativo que la produce o emite, no son objeto de control de legalidad judicial, de acuerdo a los parámetros legales establecidos, porque no se cumple a cabalidad con el elemento de expresar la voluntad de la Administración, en cuanto al asunto planteado.

Luego entonces, el Sustanciador considera que la Nota acusada de ilegal no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 42 de la ley 135 de 1943, que señala:

"Artículo 42. Para ocurrir en...

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