Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Septiembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 25 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 21410-2020

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la S. Tercera, de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado A.L.B., actuando en nombre y representación de N.G.S., para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal N° AG-323-2019 de 5 de agosto de 2019, emitido por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, así como sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

RESOLUCIÓN APELADA.

El Recurso de Apelación va dirigido en contra de la Resolución de 23 de junio de 2020, proferida por el M.S., través de la cual NO SE ADMITE la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción antes descrita.

El fundamento que motivó la decisión contenida en la precitada Resolución es el expuesto a continuación:

· El Sustanciador consideró que las copias aportadas del acto impugnado, es decir, el Resuelto de Personal N° AG-323-2019 de 5 de agosto de 2016, emitido por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, no cumple con lo establecido por el artículo 44 de la L. 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial.

· RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEMANDANTE.

De fojas 51 a 55 se encuentra visible el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de N.G.S., mediante el cual solicita al resto de la S. Tercera que se admita la Demanda y se continúe el trámite.

Sustenta su pretensión argumentando en lo medular que en tiempo oportuno aportó el resuelto de Personal N°AG-323-2019 de 5 de agosto de 2019, mismo que es un documento público, y como tal se presume autentico mientras no se pruebe lo contrario a través de una tacha de falsedad conforme lo preceptúa el artículo 835 del Código Judicial.

Así mismo, señala que, contrario a lo manifestado por el Sustanciador, sí solicitó copias autenticadas de las Resoluciones impugnadas, hecho que puede apreciarse en la solicitud aportada en calidad de prueba (No. 6) y fue la autoridad quien no las proporcionó.

Finalmente, manifiesta no estar de acuerdo con la decisión de primera instancia, específicamente cuando refiere que no solicitó al Tribunal que gestionara la obtención de las copias autenticadas de las resoluciones impugnadas, por cuanto consta claramente como prueba su petición para que se requiriera el expediente de personal de su representado N.G.S., a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.

· OPOSICIÓN A LA APELACIÓN.

El señor Procurador de la Administración emitió la Vista 662 de 13 de agosto de 2020, en la que sustenta su oposición al Recurso de Apelación interpuesto en contra del Auto de 23 de junio de 2020, que NO ADMITE la aludida Demanda, debido a las mismas razones esbozadas por el M.S. y que han sido expuestas anteriormente.

· DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES.

Una vez determinado el fundamento del Recurso de Apelación interpuesto por el actor y de la opinión que al respecto tiene el Procurador de la Administración, el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera se pronunciará de la siguiente manera:

Sobre la Tutela Judicial Efectiva.

En primer lugar y ante la relevancia que ha adquirido en los últimos tiempos el tema de la "Tutela Judicial Efectiva", este Alto Tribunal estima muy oportuno externar algunas consideraciones sobre esta figura, a fin de comprender su naturaleza y alcance.

En este sentido, iniciamos señalando que la Tutela Judicial Efectiva constituye el Derecho Fundamental que tiene todo ciudadano a acceder a un proceso con todas las Garantías Constitucionales, que culmine con una decisión de fondo debidamente motivada, lo que desde luego no significa el derecho a obtener una determinación favorable, sino únicamente un pronunciamiento fundamentado en el que se decida su pretensión. Además, la Tutela Judicial Efectiva implica también el derecho a la efectividad de la Sentencia.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia en ocasiones anteriores y valiéndose de los comentarios esbozados por el jurista J.S.E., ha expresado en qué consiste el contenido esencial de la Tutela Judicial Efectiva, tal es el caso del Fallo de 21 de diciembre de 1998, que en su parte atinente expresa:

"El derecho a la tutela judicial efectiva puede ser definido como el derecho fundamental que asiste a toda persona para obtener, como resultado de un proceso sustanciado con todas las...

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