Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 12 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1137-19

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la S. Tercera, de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la Licenciada A.M.V., actuando en nombre y representación de A.E.M. de V., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 551 de 26 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de la Presidencia, y para que se hagan otras declaraciones.

· RESOLUCIÓN APELADA.

El Recurso de Apelación va dirigido en contra de la Resolución de 22 de enero de 2020, proferida por el Magistrado Sustanciador, través de la cual NO SE ADMITE la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción antes descrita.

Los fundamentos que motivaron la decisión contenida en la precitada Resolución son los expuestos a continuación:

· El sustanciador consideró que las copias aportadas, tanto del acto administrativo impugnado, como del Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de éste, no cumplen con lo establecido por el artículo 44 de la L. 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial;

· Así mismo indica que, aunque en la Demanda se manifiesta la configuración del Silencio Administrativo, la actora omitió el cumplimiento de la formalidad del agotamiento de la vía gubernativa, prevista en el artículo 42 de la L. 135 de 1943, modificado por la L. 33 de 1946, y;

· Sostiene que la Acción posee deficiencias en el apartado correspondiente a la designación de las partes y sus representantes.

· RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEMANDANTE.

A fojas 58 a 63 se encuentra visible el Recurso de Apelación interpuesto la apoderada judicial de A.E.M. de V., mediante el cual solicita al resto de la S. Tercera que se admita la Demanda y se continúe el trámite.

Sustenta su pretensión argumentando en lo medular que, a su juicio, las causales formalistas no son óbice para inadmitir una Acción como la promovida y con ello dejar de realizar el correspondiente estudio de fondo en el proceso, puesto que el principio de la "Tutela Judicial Efectiva", justamente busca evitar el requerimiento de exigencias formales que obstaculicen de modo excesivo el ejercicio de un Derecho Fundamental.

En ese sentido, manifiesta que el argumento esbozado por el Magistrado Sustanciador para emitir la Resolución impugnada es contrario al principio abordado en el párrafo anterior, puesto que el excesivo requerimiento de formalidades impuesto impiden que sus pretensiones sean ventiladas, lo que conlleva a que se vea coartado su Derecho de Acceso a la Justicia.

· OPOSICIÓN A LA APELACIÓN.

El señor Procurador de la Administración emitió la Vista 339 de 6 de marzo de 2020, en la que sustenta su oposición al Recurso de Apelación interpuesto en contra del Auto de 22 de enero de 2020, que NO ADMITE la aludida demanda, debido a las razones que se enuncian a continuación:

· El demandante no agotó la vía gubernativa;

· Las copias del acto acusado y del recurso de impugnación aportadas por la actora no cumplen con lo establecido en la L. 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial;

· Dentro del acápite denominado "Disposiciones Legales Infringidas y el Concepto de la Violación", se aducen como vulneradas normas de rango constitucional, y;

· La actora no designa correctamente a las partes.

· DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES.

Una vez determinado el fundamento del Recurso de Apelación interpuesto por la Licenciada A.M.V., en su calidad de apoderada judicial de A.E.M. de V., contra el Auto de 22 de enero de 2020, que no admitió su Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción; y de la opinión que al respecto tiene el Procurador de la Administración, el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera se pronunciará de la siguiente manera:

Sobre la Tutela Judicial Efectiva.

En primer lugar y como quiera que la recurrente ha...

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