Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 03 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 568-18

VISTOS:

El Licenciada A.B., actuando en nombre y representación de la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (ETESA), ha promovido Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 11948 Elec de 19 de diciembre de 2017, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), así como su acto confirmatorio.

En atención a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 135 de 1943, el M.S., a través de la Resolución de 16 de septiembre de 2019, ordenó ponerle en conocimiento a las partes, que podría configurarse una causal de nulidad, toda vez que no se le surtió el traslado de la demanda, a la entidad que emitió el acto impugnado, tal como fuere ordenado en la Resolución de 7 de mayo de 2018, que admitió la Demanda. (Cfr. fojas 25 y 391 del expediente judicial)

El Procurador de la Administración, mediante Vista Número 1053 de 9 de octubre de 2019, conceptuó que toda vez que no consta en el expediente de marras, que a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, se le haya corrido traslado de dicha admisión, podríamos estar ante un escenario de nulidad, por falta de notificación, razón por lo cual, le solicita al Tribunal que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 95 de la Ley 135 de 1943; es decir, decretar la nulidad de lo actuado.

Por otra parte, los apoderados judiciales de ASEP, indican que es necesario que la Sala anule o invalide las actuaciones dentro del caso bajo estudio, porque consta en autos que no se le corrió traslado a la autoridad demandada, como lo advirtió el M.S.. (Cfr. fojas 402-404 del expediente judicial)

DECISIÓN DE LA SALA

Ahora bien, verificada la competencia de la Sala para tales efectos y cumplidos los trámites legales, este Tribunal Colegiado colige que se configuró la causal de nulidad contemplada en el numeral 3 del artículo 90 de la Ley 135 de 1943, por falta de notificación en forma legal de cualquiera de las partes, por las siguientes razones:

Debemos indicar que, los Incidentes de Nulidad se rigen principalmente por dos principios, el Principio de Especificidad, según el cualno hay nulidad procesal sin texto que lo establezca, en ese sentido, nuestra legislación panameña en la...

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